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- 10/09/2023 00:00
Plataformas de transporte, opción de los consumidores
En las plataformas de servicio de transporte, los consumidores tenemos ahora una opción que no teníamos hace más de 10 años. Estas son una innovación tecnológica que ha sido permitida por el desarrollo del internet y los teléfonos inteligentes. Las plataformas han venido a reducir los costos de transacción del usuario de transporte particular, y dan a los usuarios opciones que antes no eran posibles ni siquiera con el teléfono de línea fija.
Por ejemplo, antes no había posibilidad para el usuario de negociar con el conductor la tarifa de movilización, esta era una tarifa rígida. Ahora hay algunas plataformas que establecen una tarifa dinámica que se adapta a las condiciones puntuales de tráfico del momento, y otras que incluso requieren que el usuario y el conductor negocien la tarifa para un recorrido. Ambas cosas empoderan al usuario.
También han facilitado estas plataformas, la movilización de personas con discapacidad, ancianos y personas con movilidad reducida. Permiten también a mujeres transportarse en condiciones de mayor seguridad, reduciendo su exposición a situaciones de acoso.
Sin embargo, ahora con el proyecto de Ley 986 “que establece el marco regulatorio para el uso de plataformas tecnológicas de la información y comunicación (TIC) en el servicio de taxi de lujo (TL), ofrecido por los concesionarios de certificado de operación de las empresas prestatarias del servicio de pasajeros”, pretenden quitarnos a los usuarios esta opción.
Este proyecto no trae ningún beneficio para los consumidores. El espíritu de esta iniciativa es cortarle las alas a las plataformas, una alternativa que ha facilitado a las personas el obtener un servicio para movilizarse en un momento dado de un punto a otro.
De prosperar el proyecto, lograrán despojar a miles de ciudadanos que utilizan las plataformas de transporte, de esta opción que consideran segura y confiable para movilizarse. Esto infringe el derecho de los consumidores a elegir libremente bienes y servicios de calidad, derecho reconocido en la Constitución y que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en jurisprudencia que es un derecho fundamental y no meramente una disposición programática.
El sistema de concesionarias y cupos es anacrónico. No es un secreto para nadie que dicho sistema es prebendario, opaco, y generador de profundas ineficiencias que desfavorecen al usuario. Las plataformas han venido a dar al usuario más opciones de las que antes tenía, y esto siempre es bueno para los usuarios.
Es absurdo pretender que para proteger a los que controlan las concesionarias, la población panameña deba ser privada del beneficio de las nuevas tecnologías.
El derecho del ciudadano a elegir bienes y servicios de calidad es un derecho humano, por lo tanto, tenemos que defenderlo. La mejor protección al consumidor no está en la Acodeco -sin menospreciar su labor ni el rol que está llamada a llenar--, sino en el derecho del consumidor a elegir en libertad.