• 19/11/2023 00:00

Plan de cierre de la Mina de Cobre Panamá

[...] los planes de cierre son específicos para cada mina, pero se contemplan cuatro pasos, distintos pero vinculados [...]

La semana pasada los dirigentes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida -algunos de los cuales han admitido públicamente no haber leído el contrato minero, pero han escuchado lo que dicen sus compañeros- exigieron al presidente de la República que presente un proyecto de ley que derogue la Ley No.406 que aprueba el contrato entre el Estado y Minera Panamá, y que se proceda de inmediato con un Plan de cierre de la Mina de Cobre Panamá, subrayando que, seguirán manifestándose, trancando calles y autopistas, porque -según ellos­ no podemos esperar hasta diciembre que la Corte Suprema de Justicia falle y que la población siga sumergida en esta incertidumbre.

Por mi parte, al igual que la mayoría de los panameños que no pertenecemos al mencionado colectivo -pero que también estamos en contra de la Ley y esperamos el fallo de inconstitucionalidad por parte de la CSJ-, rechazo la violación impune de nuestro derecho a transitar libremente, y les recuerdo que la derogación unilateral de la ley y el contrato, incrementa la pérdida del poco prestigio internacional que nos queda y nos enfrenta a un proceso de arbitraje internacional, del cual tendremos pocas probabilidades de salir airosos y perjudicará gravemente nuestra ya maltrecha economía.

Como si lo anterior no fuera suficiente para desalentar esta propuesta que solo nos hará daño, es obligatorio que nos preguntemos -sobre el plan de cierre- que va a pasar al derogar la Ley 406 -por la vía que sea- y, si no hay ley ni contrato: ¿podemos obligar a la compañía First Quantum a que ejecute el plan de cierre? Y si se niegan, porque ya no hay ley ni contrato: ¿tenemos la tecnología, los recursos humanos y financieros para ejecutar nosotros el plan de cierre de la mina?, y ¿quién va a pagar por el plan de cierre de la mina?

Dicho lo anterior, le dedico el resto de esta glosa a ofrecer información sobre lo que significa un plan de cierre de una mina, compartiendo, para los que no lo han leído, el compromiso establecido en el contrato para restaurar y rehabilitar las 12,955 hectáreas de nuestro territorio concesionadas a la empresa minera por el gobierno, y; complementando con el mensaje central del documento de la Cepal titulado: “Guía metodológica de cierre de minas”, cuya lectura debe ser obligatoria para las autoridades relacionadas con la minería metálica, diputados y sociedad en general.

Para comenzar, el contrato de marras establece en su Cláusula Trigésima Cuarta que, “la Concesionaria mantendrá un Plan de Recuperación Ambiental y Abandono, según el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 del 28 de diciembre de 2011 (“PRAA”) y se compromete a presentar, dentro de los 10 meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución que regule las guías de los Planes de Cierre de Mina, emitida por el Ministerio de Ambiente con la colaboración de la Dirección Nacional de Recursos Minerales, un Plan de Cierre de Minas inicial que incluirá aquella información requerida por la nueva reglamentación; que sea adicional al PRAA y cuyo contenido será de conformidad con los estándares internacionales de la industria minera”.

Confieso que la lectura de la Cláusula 34 del contrato -que me parece muy confusa- me deja con la impresión de que no existe el necesario plan de cierre de la mina -espero estar equivocado-, solo la promesa de hacerlo y llevarlo a cabo.

Por su parte la Guía que ofrece la Cepal, propone un mínimo de acciones que la minera y el gobierno deben cumplir, a fin de adoptar las medidas necesarias para realizar un cierre efectivo de sus faenas, exento de riesgos para la comunidad y el medioambiente. Todo este planteamiento requiere del financiamiento suficiente, por lo que el documento también presenta opciones para garantizar las obras necesarias, tanto al momento del cierre, como luego del desmantelamiento de la infraestructura y la rehabilitación del sitio, y la posterior implementación de medidas, las que deberán ser monitoreadas y mantenidas por un lapso.

Agrega la Cepal que, los planes de cierre son específicos para cada mina, pero se contemplan los siguientes cuatro pasos, distintos pero vinculados. Los menciono porque es obligatorio que estén considerados en nuestro plan de cierre: 1. Remediación: la limpieza del área contaminada a niveles seguros mediante la eliminación o aislamiento de contaminantes. 2. Recuperación: la estabilización física del terreno, el paisajismo, la restauración de la capa superior del suelo y el retorno de la tierra a un propósito útil. 3. Restauración: el proceso de reconstrucción del ecosistema que existía en el sitio de la mina antes de que fuera perturbado y 4. Rehabilitación: el establecimiento de un ecosistema estable y autosustentable, pero no necesariamente el que existía antes de que comenzara la minería.

En todo caso, el cierre de una mina no es su fin. Es esperable un legado positivo en la comunidad local en tanto el lugar de las obras asegure una reutilización segura para la vida, la salud, y el medioambiente; de quienes permanecen y de quienes vendrán.

Médico, exrepresentante de la OMS
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