• 08/11/2023 00:00

Con los pies en la tierra (I)

[...] ¿cuáles serían las consecuencias de una declaratoria de inconstitucionalidad del contrato minero? [...]

Han sido dos semanas intensas, de indignación, de pasión, de patriotismo, de demagogia, de arrepentidos, de oportunistas, de ingenuos y de escondidos, entre otros. En resumen, la presión social masiva en las calles ha logrado una moratoria indefinida en la explotación minera, en general, pero sin comprender a Minera Panamá; y ha dejado a la Corte Suprema de Justicia la tarea de definir la constitucionalidad del contrato suscrito entre el Estado panameño y dicha compañía minera (dando por un hecho que será declarado inconstitucional).

Pero ¿cuáles serían las consecuencias de una declaratoria de inconstitucionalidad del contrato minero? Hay dos aproximaciones a esta coyuntura, uno de la República de Panamá, y otro de Minera Panamá. En esta primera parte comenzaré con las consecuencias que seguramente afrontará Panamá al darse un fallo de inconstitucionalidad:

1. Una vez que quede ejecutoriada la nueva sentencia de la CSJ, la República de Panamá deberá tomar el control legal y administrativo de la mina, en otras palabras, expropiar la mina, con todas las consecuencias que eso implica.

2. Deberá pagar, por mandato de nuestra Constitución, una indemnización a la minera (salvo si pudiese probar que hubo dolo o corrupción, por parte de los representantes de la compañía minera, al momento de renegociar el contrato). La cuantificación de esta indemnización deberá tomar en cuenta el daño emergente, es decir los gastos en que ya ha incurrido la compañía minera para operar, y que se ha calculado en $10,000 millones de dólares; pero la compañía minera va a reclamar también, ante los tribunales arbitrales internacionales, el lucro cesante, es decir, las ganancias que dejaría de percibir en 40 años. El lucro cesante por cuarenta años es una cantidad abrumadoramente mayor al daño emergente.

3. Panamá perdería un mínimo $375 millones de dólares anuales, por 40 años, o sea, la suma mínima de $15,000 millones de dólares, sin contar las pérdidas por cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución a favor del Estado panameño, derivados de la operación de la mina. La mayoría de estas sumas iban a ser destinadas para fortalecer la CSS y el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, entre otros proyectos de carácter social.

4. Aproximadamente 8,000 trabajadores perderían su trabajo, afectando sus familias y a los trabajadores indirectos, que podrían rondar las 30,000 personas; por otro lado, cientos de proveedores nacionales perderían sus ingresos derivados de la operación de la mina.

5. El gobierno nacional deberá convocar a un referéndum nacional (vinculante) para determinar si el país permitirá o no la extracción de minerales metálicos, a cielo abierto. De la decisión popular que se tome dependerá los pasos a seguir por el gobierno. Si el pueblo dice no a la extracción minera, pues no quedará de otra que cerrar la mina y vender los activos que quedan de la mina a terceros, muchos de estos activos como chatarra. Y tocará elaborar un plan de restauración/reforestación del área afectada por la extracción minera.

6. Se tendrá que hacer frente a la pérdida de trabajos y pérdidas en el PIB. Panamá puede enfrentar el riesgo de perder su grado de inversión (ya perdió un grado en su calificación de Moody's, lo que ha dejado a Panamá en el último escalón conocido como “grado de inversión”), y con ello veremos una mayor inflación, un incremento en los intereses de préstamos a nivel estatal e individual, y hasta una posible aceleración de la deuda soberana, es decir, la obligación de pagar por adelantado los bonos emitidos por el Estado. La inversión extranjera, que siempre ha sido un pilar en el desarrollo panameño, se podrá ver reducida, ya que se perderá confianza en la estabilidad y seguridad de las inversiones.

7. La otra opción es que el país decida, mediante el referéndum, continuar con la extracción minera a cielo abierto. En ese caso habrá que iniciar un proceso de búsqueda de un concesionario (ya que nosotros no tenemos la preparación ni los recursos económicos para gestionar una mina de este volumen). Irónicamente, podría ser la misma FQ. En todo caso, lo recomendable sería que la escogencia de este concesionario se pudiese hacer por medio de licitación pública. Hay, por cierto, muy pocos competidores en este mercado. Es previsible que uno de los más interesados sea China, con los inconvenientes que esto pudiera traer.

En la segunda parte de este artículo que se publicará el día de mañana, abordaré la aproximación que tomaría Minera Panamá ante una declaración de inconstitucionalidad del contrato minero.

Abogado. Perito en arbitraje internacional
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