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- 01/04/2023 00:00
Panamá: la formación en asuntos públicos
Es satisfactorio cuando se escucha y se identifica a un significativo segmento de la población de diferentes grupos etarios que procuran ganarse de manera democrática un cargo público.
Pero, también sorprende que aún hoy existan preguntas como ¿dónde queda el Ministerio de Asuntos del Canal?, ¿cómo y cuándo puedo destruir un documento oficial?, ¿qué es la Gaceta Oficial?, ¿qué es el Panamá en Cifras?... No se trata de limitar la participación a quien pueda ignorar conceptos básicos de la administración pública, sin embargo, debemos comprometernos a crecer en capacidades.
El Tribunal Electoral podría exigir del subsidio electoral las capacitaciones pertinentes monitoreadas tanto por la Procuraduría de la Administración como por la Dirección General de la Carrera Administrativa, y también por parte de las universidades, para así alinear las capacidades con las competencias según el cargo.
Al asumir las responsabilidades de ejecutar presupuesto, y en otros casos, deberán supervisar dicha ejecución, así ganará la democracia y la transparencia, ya que los no electos también dispondrán de la capacidad de ejercer ciudadanía y exigir rendición de cuentas.
Los procesos para las formulaciones de proyectos también deben conocerse y las estructuras del ámbito público que tienen sus competencias bien definidas por un conjunto de normas claramente definidas.
No podrán ignorar la diferenciación entre el derecho público y el derecho privado para no trasgredir las normativas con consecuencias de orden administrativo, civil o penal, tienen que estar en el menú de sus conocimientos.
Los y las aspirantes deben estudiar antes de la inscripción de su postulación, el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde se definen no solo los conceptos de esta disciplina, sino la división del sector público, lo anterior si es, según las Cuentas Nacionales o las áreas del Programa Fiscal.
Importante en el caso de la clasificación que se estudie según área, las cuales son seis, a saber: 0-. Gobierno Central; 1-. Instituciones Descentralizadas; 2-. Empresas Públicas; 3-. Intermediarios, Financieras; 4-. Corporaciones y Proyectos de desarrollo; 5-. Municipios.
Uno de los principales errores, tanto de autoridades como de la ciudadanía, es creer que un gasto incluido en el presupuesto es “PER SE” un dinero disponible para su ejecución; sin embargo, no es así, es un gasto autorizado, siempre que exista la fuente de financiamiento con la correspondiente disponibilidad. La Constitución Política del país exige que los gastos para ejecutarse estén contemplados en el Presupuesto General del Estado (VER Artículo 277), pero no significa esto que el dinero esté disponible financieramente (al respecto he publicado previamente).
Esto es una parte del conjunto de competencias que son parte del desafío a superar por parte de los aspirantes.
No podemos ignorar el conjunto de competencias exigidas versus las capacidades que no necesariamente están actualizadas y que podría considerarse que el conocido subsidio no se implementa eficientemente.