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- 01/06/2021 00:00
En este país un puerco vale más que la honra
Partamos por recordar un principio que todo abogado debe defender, esto es el derecho a la información que los ciudadanos tienen. Pero frente a ese derecho existe otro, para nosotros más importante, que es el derecho a la honra. Y es que la honra es quizás el más preciado a los dones que tiene una persona, y la virtud que con más fortaleza debemos defender. Y sobre todo en estos momentos que, con profunda y sincera tristeza, escuchamos quejas, las que muchas veces compartimos, sobre la forma como los medios de comunicación social tratan los asuntos concernientes a la administración de justicia.
Definitivamente, la situación en comentario no debe continuar por dos razones fundamentales: una jurídica, la cual se desdobla en dos aspectos, uno supranacional y otro nacional. En el primero tenemos que todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos, políticos y civiles protegen la vida, honra y reputación de las personas, y esta protección comprende la vida privada y la intimidad de las personas, la cual se proclamó por primera vez en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En el segundo, contamos con los artículos 22 y 37 de la Constitución Política. Veamos:
El primero -el artículo 22- dice en su segundo párrafo: “Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales”.
Por su parte, el artículo 37 expresa: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa, pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.
A su vez, el Código Judicial, dice: “La presunción de inocencia del imputado obliga a guardar reservas en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra. El incumplimiento de esta disposición constituirá delito de calumnia. Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de medios de comunicación social, sea autorizada por el Ministerio Público”.
Todos los días escuchamos o leemos cómo se violan las disposiciones jurídicas citadas que resguardan la privacidad judicial. Pero hay hechos peores. Algunos abogados recurren a los medios de comunicación para ventilar sus casos particulares, en clarísima violación del artículo 32 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional.
Lo anotado responde indudablemente al temor que los medios han creado en nuestros jueces y fiscales, quienes temen más a lo que será publicado que a lo que dice la Ley, y de esa manera se viola flagrantemente el principio de independencia judicial.
Reiteramos: los funcionarios judiciales solo deben responder a la Ley y a su conciencia. En el pasado era la llamada de un militar o un político la que muchas veces decidía un caso, hoy es el temor a esas publicaciones lo que en parte paraliza la administración de justicia o decide la suerte de un caso.
En ese mismo sentido, tenemos que no son pocos los medios de comunicación que constantemente critican la actuación pública de jueces, fiscales y magistrados, cuando sus decisiones, a juicio del medio, entra en conflicto con determinado interés particular, grupo de presión, partido o clase económica. Y esa actitud también es contraria a la Ley.
Reiteramos una vez más que los medios de comunicación deben ser fuente de información veraz. Deben, en todo momento, evitar que se distorsionen las noticias e impedir las publicaciones de ataques a la dignidad y honra personal y profesional de los encargados de administrar justicia, y de sus inmediatos colaboradores: los abogados.
El honor de las personas, diariamente mancillado, debe considerarse como una de las virtudes del patrimonio de las personas tanto como su vida. Ese honor o crédito moral es el que le permite al hombre ganarse la confianza de sus semejantes. Si aceptamos que la gestión abogadil es un acto de confianza de los clientes hacia nosotros, entonces debemos ser los primeros en luchar por proteger ese don tan preciado que es el HONOR.
Pretendemos vivir en un Estado democrático, entonces el contrapeso a la vulneración de ese crédito moral es la existencia y aplicación de una ley que castigue fuertemente a todos aquellos que lesionen la honra o la dignidad de las personas.
Igualmente, aceptamos que tanto la libertad de expresión, como el derecho a la información y el derecho a la honra son derechos universalmente reconocidos. No pretendemos valorar uno más que otro, lo que exigimos es el castigo y la responsabilidad severa para quien atente contra cualquiera de ellos.
Y para concluir, decimos que un puerco vale más que la honra de una persona, pues, si una persona se roba un puerco va presa, pero si a una persona la destrozan civilmente, afectándole la honra, quien comete la falta no va preso, pues la pena da pena y risa; y si el afectado es funcionario ni siquiera puede demandar penalmente.
En este país te pueden matar civilmente (destrucción de la honra) y el homicida jamás pisa la cárcel. Así es, nuestra legislación valora más un puerco que la muerte civil de una persona.