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- 11/10/2021 09:00
Posibles beneficios de la licitación de subasta en reversa
En las casas de subastas más prestigiosas a nivel mundial, donde se realizan pujas de un bien, respecto a obras de arte, joyas y antigüedades, accesorios o una guitarra de un cantante reconocido, cuyos precios se disparan o ascienden, con cada mención del subastador, hacia los interesados o competidores, quién da más.
Para el caso de la subasta electrónica a la inversa o subasta en reversa, sucede lo contrario, donde las empresas participantes o interesadas en ofertar, lo hacen ofertando su precio hacia la baja, ya que compiten para vender su bien o servicio a un comprador, así sea un banco, hospital, o una fábrica y en el caso específico en una licitación, observándose el poder de compra que tiene el Estado.
Los beneficios que se pueden obtener, están dados por una mayor participación de empresas, teniendo la misma oportunidad de competir, independientemente de su tamaño, ahorros en las compras, menores costos, reducción y agilidad en los procesos, por parte de la entidad encargada, menos tiempo en la operación que se traduce o conduce a mejoras en la productividad. Las empresas tienen su acceso a la subasta a través de internet o sitio electrónico, en tiempo real, permitiendo que los oferentes en competencia ofrezcan un precio del mercado, o hacia la baja, aspecto que pude generar eficiencia organizativa en la empresa, pudiendo innovar o realizar mejoras a su bien o servicio.
Existen países donde se han implementado, este tipo de subasta en reversa, desde finales de los años 90, por mencionar algunos como Estados Unidos, Italia, Brasil, Chile, Perú, Colombia, México, en este último país, por ejemplo, en el sector eléctrico o en la compra de medicamentos realizada por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), obteniendo ahorros sustanciales, en comparación con las compras tradicionales, se habla de un 10% de ahorros. Si cuentas con un presupuesto en compras de 100 millones de balboas, con el 10% de ahorro generado, el mismo puede suplir otras necesidades de bienes y servicios indispensables, no obtenidos con el método tradicional, digamos hacia el sector educación en mejoras a una escuela, compra de libros, en salud, compra de equipos, camas o ambulancias, etc.
En Panamá, este tipo de subasta en reversa se ha dado, pero bajo otra normativa de la Autoridad del Canal de Panamá, no llevándose a cabo, por parte de las demás entidades estatales, sin embargo, es un procedimiento de selección de contratistas, que está contenida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, en el artículo 62 de Licitación de subasta en reversa, cuyo proceso podrá ser efectuado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), así como por otras entidades que sean habilitadas por ella. Sin embargo, es la DGCP, la que determinará los bienes, los servicios o las obras que serán adquiridos.
Sería un paso certero, hacia generar ahorros, y mejorar la competencia en las compras estatales, utilizando un proceso electrónico, en tiempo real, sin desestimar, la vigilancia de la entidad reguladora y, por otra parte, asegurando el proceso de libre competencia económica y libre concurrencia normado por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que salvaguarda la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).