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- 03/05/2016 02:03
El malestar en nuestra tributación
El sistema tributario general de Panamá es profundamente atractivo para la inversión extranjera y competitivo a nivel regional. Nuestro tipo imponible de ISR es menor al promedio regional, el IVA es el más bajo, carecemos de tributación provincial y la tributación municipal es mínima. No hay en Panamá impuestos heterodoxos como el impuesto a las transacciones financieras que existe en otros países y los intereses sobre depósitos bancarios están exentos. Sin embargo, ese mismo sistema atractivo hacia fuera, adolece hacia adentro de graves distorsiones que promueven injustas desigualdades.
Una de las causas del desequilibrio tiene mucho que ver con los debates recientes. Se trata de que el marco legal existente del ISR de fuente territorial, permite que también el Fisco de Panamá sea evadido por contribuyentes sofisticados que utilizan vehículos corporativos opacos de refugios fiscales, para no aportar la porción justa de su impuesto. Sobre este tema ya habíamos adelantado algunas ideas en artículo del 12 de noviembre del año pasado, el cual puede ser consultado en el siguiente vínculo: La DGI necesita convenios de intercambio de información tributaria
En esencia el asunto se resume a que ciertos contribuyentes de alto nivel económico, se benefician de la opacidad de los refugios fiscales como BVI, Bahamas, Belice, Islas Caimán y otros, con el objeto de crear mecanismos para reducir su pago del impuesto en Panamá.
Las fórmulas son variadas. Es posible crear desde esas jurisdicciones gastos ficticios para los contribuyentes panameños, mediante sociedades controladas por el propio contribuyente de Panamá, que facturan contra el contribuyente de Panamá y ayudan a reducir su base gravable, mediante la deducción de esos gastos.
La situación actual permite que se utilicen mecanismos de triangulación para interponer ‘traders ' controlados por el propio contribuyente de Panamá, el cual, en un ejemplo un poco simple, importa desde Asia a 20, revende para Panamá en 90, deja 70 en el refugio fiscal sin pagar impuesto, luego en Panamá el contribuyente de Panamá vende al consumidor final en 100 y le reporta al Fisco ganancia de 10, cuando quizás realmente tuvo una ganancia de 80.
Incluso es posible organizar préstamos falsos desde el extranjero mediante compañías vinculadas al contribuyente de Panamá, a intereses muy altos fuera de mercado, pagaderos desde Panamá, para generar deducciones altas de gasto financiero que reducen el impuesto en Panamá, a pesar de las retenciones, y trasladan parte de la renta a refugios fiscales con nula o muy baja imposición. Este esquema resulta mucho más eficaz para la evasión cuando lo combinan con el uso de incentivos fiscales que permiten pagar intereses al extranjero sin retención.
La herramienta más útil para combatir estas prácticas son los convenios de intercambio de información tributaria con los refugios fiscales. A través de ellos la DGI podría tratar de conocer quiénes son los beneficiarios finales de las sociedades de esas jurisdicciones que tienen transacciones con los contribuyentes de Panamá, conocer si de verdad tienen sustancia económica y asegurarse de que no son pantallas para la evasión. Con esa información podría la DGI aplicar mejor sus otras herramientas de control como la normativa de evasión fiscal y las reglas de precios de transferencia.
Estas medidas de mayor transparencia tributaria internacional ayudarían a Panamá a mejorar su recaudación para atender las necesidades públicas, cerrando estos espacios de evasión que usan, sobre todo, los grandes contribuyentes.
Hoy en día Panamá no tiene los convenios mencionados. Por ello, la DGI tiene limitadas las herramientas para combatir estas prácticas que no solo son ilegales sino que son éticamente cuestionables, especialmente por cuanto son una típica ilustración de la desigualdad del sistema, dado que, por contraste, colocan en una situación de clara desventaja a una cantidad importante de contribuyentes, en especial personas naturales, a quienes se les descuenta el impuesto en el salario y carecen de estas opciones de reducción del impuesto.
La desigualdad del sistema también se refleja en el hecho de que, pese a que el sistema general es competitivo, dentro de Panamá existen múltiples regímenes especiales que hacen que una serie de contribuyentes paguen todavía menos. El ejemplo cumbre está en la exoneración del impuesto sobre la renta para los puertos y los suplidores de naves que cruzan el canal. Se trata de la explotación de nuestra posición geográfica, la riqueza de la zona de tránsito debiera aportar para ayudar a las provincias, por lo tanto, estas exoneraciones sobre negocios exitosos carecen de sentido de justicia.
El Nobel Joseph Stiglitz ha escrito: ‘Para que los mercados funcionen como se supone que tienen que hacerlo, tiene que haber una adecuada normativa gubernamental. Pero para que eso ocurra, hemos de tener una democracia que refleje el interés general, no intereses especiales ni simplemente a los de arriba '. ( El Precio de la Desigualdad , Madrid, Taurus, 2012). Coincido con ese enfoque. Por ello pienso que es hora que el marco normativo panameño permita que Panamá tenga convenios de intercambio de información tributaria con los refugios fiscales, a la vez que vaya reduciendo los regímenes especiales. Esta es una excelente vía para caminar hacia una sociedad más igualitaria, poniendo al pueblo primero.
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.