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- 07/06/2015 02:00
Medidas cautelares personales
Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.
Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al Código Judicial, en términos generales:
a. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;
b. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;
c. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.
¿Cuándo se puede decretar la detención preventiva en la cárcel?
La detención preventiva en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.
Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Artículo 2129 del código judicial).
El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.
¿Para qué delito se pudieran decretar?
Código Judicial - Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.
¿Qué debe hacer el Ministerio Público para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función?
1. Capacitar a sus funcionarios.
2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.
3. Rendir cuentas a la ciudadanía.
DOCTOR EN DERECHO