• 09/02/2025 17:14

Los pacientes tienen derechos

Es una experiencia común a la mayoría de las personas que acuden a una consulta médica enfrentar dificultad para expresar con exactitud sus síntomas y malestares a quien la atiende. A esa mayoría se le suman aquellos que sin preparación científica deciden sumergirse en las redes sociales para obtener información y así auto diagnosticarse y, claro, auto medicarse.

En el 2003 se aprobó la Ley 68, la misma regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada. En aquel momento se hacia necesario regular la importancia de la relación médico-paciente, instaurar la confianza requerida, así como establecer con claridad que esta relación produjera una mejor atención médica y garantizara, a quien acudía en búsqueda de atención, el conocer con claridad el diagnóstico de su enfermedad, los exámenes y posibles procedimientos a practicarse, incluido los medicamentos recetados, los beneficios y posibles efectos secundarios.

Se establece en el caso de tratamientos, como cirugía o quimioterapia y otros de esta relevancia, que el paciente, previa información dada por el médico, debe dar o rechazar su consentimiento para proceder con los mismos. Además, para estas intervenciones mayores el médico se asegure que el nivel de conocimiento del paciente, la edad e incluso su estado emocional le permita entender con exactitud el proceso médico con el que se espera obtener la mejor.

Panamá fue uno de los primeros países de América Latina en establecer esta protección en una ley que reconoció estos derechos del paciente, como poder acceder a su historia clínica, el derecho a la confidencialidad y a participar en las decisiones sobre su tratamiento en base a un consentimiento informado, que deberá llevar su firma.

La aplicación de esta ley cubre a los usuarios de centros médicos públicos y privados e incluye que la prestación de estos servicios se hará sin discriminación alguna e incluso a respetar la voluntad de la persona de no aceptar recibir el tratamiento.

De acuerdo con el artículo 8 el titular del derecho a la información clínica es el paciente y el que decide quienes podrán ser informados de su enfermedad y tratamiento. En situaciones de emergencia médica si no existieran familiares o que se presentará una situación que pusiera en peligro la vida, el médico podrá adoptar la decisión más adecuada. En una enfermedad terminal, por ejemplo, el médico titular debe tener conocimiento de lo estipulado por el paciente en una “voluntad anticipada”, documento del que escribiré en una próxima columna.

Todas las personas tienen derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud y nadie puede conocerlos sin su autorización, se exceptúan en caso de enfermedades transmisibles graves. Aquella que no cumpla con el deber de confidencialidad será sentenciada de acuerdo con las normas del Código Penal. La excepción a la confidencialidad se dará cuando exista un problema de salud pública o un riesgo grave que podría agravar la condición del paciente o conducir a lesiones irreversibles.

En los casos de menores de edad y de personas que no están en condiciones de dar su consentimiento el mismo debe darlo la persona que tenga la tutela o curatela.

Aspira esta ley a garantizar el derecho del paciente, quien muchas veces se siente desprotegido o intimidado, en caso de enfermedades incurables y en fase terminal, de ser informada sobre su situación médica, su pronostico y conocer con claridad los procedimientos factibles, que podrá rechazar cuando los mismos sean desproporcionados a la posibilidad de mejoría o vayan a agravar el dolor y el sufrimiento.

Ojalá esta sea la oportunidad para que los lectores de este artículo puedan plantearse reclamar un trato clínico respetuoso, digno y de calidad.

*La autora es Exdiputada

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