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- 28/03/2010 01:00
¡De libre nombramiento y remoción!
De acuerdo a cifras recién publicadas, 11,000 personas han sido destituidas de la administración pública en los últimos 8 meses; el 95% de ellas bajo la “causal” de no poseer estabilidad o sea, por ser de “libre nombramiento y remoción”, criterio que han utilizado todos los gobiernos desde 1990, y que ha sido avalado por el criterio de la Corte Suprema de Justicia, quien ha expresado en reiteradas ocasiones que si un servidor público no posee status de carrera pública, su condición es de “libre nombramiento y remoción”, es decir, no hay que invocar ninguna causa disciplinaria para desvincularlo de su empleo.
Desde 1994 sin embargo, la Ley 9, sobre carrera administrativa, define al servidor de libre nombramiento y remoción como aquel que labora adscrito a otro servidor que no forma parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, está sujeto a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y la pérdida de la misma acarrea la remoción del puesto que ocupe. Esta definición no ha sido tomada en cuenta ni por la Corte, ni por el Órgano Ejecutivo, ni por los directores de Entidades Autónomas, que siguen aplicando el criterio anterior a la Ley. Más aún, el concepto de servidor público en funciones (el que ocupa un puesto de carrera sin ser de carrera) fue eliminado de la Ley 9 mediante Ley 43 de 2009, pretendiendo asumir que si no se es de carrera, se es de libre nombramiento y remoción.
En otras palabras, el texto de la Ley que define a un servidor de libre nombramiento y remoción no ha sido aceptado por las autoridades. Si a esto le sumamos que la mayoría de los servidores públicos así destituidos no impugnan esa conducta de la administración, se debe concluir que ni los gobernantes ni los gobernados aceptan que la estabilidad laboral en la administración pública es necesaria. John Maynes, ha descrito que la eficacia de los preceptos jurídicos no depende de su aplicación normativa, sino de la obediencia de sus aplicadores y de los receptores de dicha norma. Depende del valor que le otorgamos al bien jurídico protegido por la norma; en este caso, el que se otorga a la estabilidad laboral en el sector público.
Por eso, los panameños deberán discutir, con toda honestidad, hasta dónde entienden y aceptan que la estabilidad laboral es superior al nombramiento por amiguismo, familiaridad o simpatías político-partidista; hasta dónde aceptan que el gobierno se deba administrar por profesionales y no por políticos; o si el desempleo se debe combatir creando condiciones favorables para reducirlo en vez de tomar a la fuerza los puestos del gobierno, bajo el sofisma de “ libre nombramiento y remoción ”.
Solo así podremos defender la estabilidad o eliminarla del vocabulario jurídico de la administración pública y justificar socialmente las destituciones por ser “ de libre nombramiento y remoción ”.
*Docente universitario.ayalaabogado@hotmail.com