• 19/02/2025 19:22

Las tergiversaciones del Código Electoral

Aunque todavía no se conoce la fecha fijada por el Tribunal para reanudar la institucionalizada práctica de revisar la legislación electoral, pero como es seguro que ese ejercicio está próximo, tratando de reflejar las múltiples insatisfacciones que siguen generando las normas que hasta ahora han regido nuestras elecciones, como un aporte para que, tal vez, en esta ocasión se alcancen resultados más positivos, adelantamos algunas recomendaciones sobre aspectos que debieran atenderse en este nuevo ciclo.

Como metodología práctica, el Tribunal Electoral debiera establecer un cronograma con etapas específicas, partiendo del hecho de que nada justifica prisas innecesarias para abordar el tema electoral, pues las próximas elecciones serán en 2029. Ese hecho y la realidad de que el país está enfrentado a temas de mayor urgencia: 1) la crisis de la seguridad social 2) sortear los retos planteados por el gobierno de Donald Trump 3) decidir el futuro de la mina y de las reclamaciones planteadas contra su cierre o 4) la crisis del agua, aconsejan que el abordamiento del tema electoral se posponga, como mínimo, por 3 o 4 meses.

Pero, durante ese lapso, pueden implementarse algunas acciones que, aparte de aprovecharlo, contribuyan a que, cuando se inicie, se obtengan los mejores resultados. En ese sentido, el Tribunal debiera, mediante una convocatoria pública, abrir un espacio para que la ciudadanía, pero principalmente las organizaciones políticas y sociales y la Fiscalía Electoral, propongan sus proyectos de reformas, que deben ser publicadas con sus respectivas sustentaciones.

Ha sido tradicional que las discusiones en la Comisión Nacional de Reformas Electorales se basen en el anteproyecto que les presenta el Tribunal. Ese proyecto de reformas, si estuviera precedido por los insumos que se reciban mediante el aporte precedente, con seguridad sería una mejor base y más efectiva para lograr mejores normas electorales.

Los temas que pueden abordarse durante el nuevo ciclo del proceso para mejorar la legislación electoral, dada la prolijidad y extensión del Código, son casi infinitos, pero, habida cuenta de que no todos tienen la misma importancia y trascendencia, sería conveniente que al elaborar el nuevo proyecto de las reformas se jerarquizaran en concordancia y se prestara atención preferente a aquellos que, comprobadamente, tergiversan y, más aún, contradicen las normas constitucionales que supuestamente desarrollan o reglamentan, de las cuales son ejemplos específicos los artículos 203, 204 y 447 del Código.

El primero, supuestamente, desarrolla e interpreta el artículo 141 de la Constitución que a la letra dice: “El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales”.

Los conceptos fundamentales en la norma transcrita son: 1) Que el Estado podrá contribuir, pero no le impone esa obligación, a todas luces inconveniente en los actuales períodos de estrechez fiscal 2) Que en el caso de contribuir, esa contribución se hará durante los procesos electorales.

Tergiversando esa norma, aunque se diga que lo hace “En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional”, el artículo 203 del Código Electoral convierte en obligación lo que de acuerdo con aquel es una posibilidad y le impone en el 204, siguiente, aportar el 1 % de los ingresos corrientes del Gobierno Central, con el agravante de que al tener el Presupuesto un incremento vegetativo anual, el subsidio crece en consecuencia y actualmente supera con creces los 100 millones.

Otro ejemplo claro de tergiversación del texto y sentido de la norma constitucional es el artículo 447 del Código Electoral, que supuestamente desarrolla el 177. Este dice que el presidente “será elegido por la mayoría de votos”. Desarrollar correctamente esa norma hubiera permitido instituir en Panamá, como existe en la casi totalidad del entorno latinoamericano, la doble vuelta, pero en lugar de orientarla en ese sentido, el Código Electoral la tergiversó cuando dispuso que será declarado ganador de las elecciones presidenciales el candidato que “hubiese obtenido el mayor número de votos”.

Interpretadas en sus sentidos lógicos, ambas normas del Código Electoral son inconstitucionales. La primera, porque impone al Estado una obligación cuando según el texto constitucional solo establece una posibilidad que, además, ahora es permanente, cuando debía estar circunscrita al período de “los procesos electorales”. La segunda, porque instituyó la mayoría relativa como la fórmula para decidir las elecciones presidenciales, con la consecuencia, ya vivida y con probabilidades de seguirse acentuando, de que puedan resultar elegidos para el más alto cargo de la nación candidatos de escuálida representación, que podría, en términos reales, ser inferior al 20 %, que comprometen y continuarían comprometiendo negativamente la gobernabilidad y la consolidación de la democracia.

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