• 25/06/2024 00:00

Las concentraciones económicas

Las concentraciones económicas son un movimiento que ocurre en el mercado globalizado, para dar oxígeno a determinada empresa [...]

Las concentraciones económicas son la fusión, adquisición de control o cualquier acto en virtud del cual se agrupen sociedades, acciones, activos en general, etc., que se realice entre proveedores, clientes o agentes económicos, competidores o potenciales competidores entre sí.

La Ley 45, de 31 de octubre de 2007, que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, en el artículo 23, establece que antes de surtir sus efectos, las concentraciones podrán ser notificadas y sometidas por el agente económico interesado a la verificación de la Acodeco.

Esta verificación no es obligatoria; sin embargo, dicha concentración puede ser sometida a consideración de esta institución, que podrá otorgar un concepto favorable, negarlo o condicionarlo cuando los efectos de la operación tengan o puedan generar efectos restrictivos sobre la competencia.

Pero es importante señalar que, si una concentración económica es sometida a la Acodeco y recibe el concepto favorable, las partes podrán llevarla a cabo, sin que la misma pueda ser impugnada posteriormente por la autoridad ante los tribunales, y por razón de los elementos verificados. Por otro lado, en caso de que la concentración económica no sea sometida a la verificación previa de esta entidad, la misma puede ser impugnada dentro de los tres años siguientes. Adicional, cualquier persona que se sienta afectado por una concentración económica podrá impugnarla a través de una acción legal ante los tribunales de libre competencia y asuntos del consumidor.

De esta manera algunas concentraciones económicas, realizadas en nuestro país, obtuvieron el concepto favorable y otras fueron condicionadas por parte de la Acodeco, a través de la dirección nacional de Libre Competencia, que tiene entre sus funciones conocer de los procesos de verificación de concentraciones económicas (fusiones y adquisiciones), ya sea que se trate de una verificación iniciada de oficio o de una verificación previa solicitada voluntariamente por los agentes económicos involucrados.

Además, según el artículo 27 de la Ley 45, se presume que una concentración tiene un objeto o efecto prohibido, cuando: confiera o pueda conferir, al que se fusiona, adquirente o el agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o de restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Las concentraciones económicas son un movimiento que ocurre en el mercado globalizado, para dar oxígeno a determinada empresa o grupo empresarial, pero la operación resultante hay que vigilarla para evitar posibles abusos a los consumidores, así como afectaciones a la libre competencia económica y libre concurrencia.

De esta manera, reportes de prensa informan sobre la fusión o unión entre dos o más proveedores, con el fin de mantener o mejorar las operaciones en el mercado. Se han dado estas operaciones entre varias empresas muy conocidas, entre ellas las de telefonía móvil, seguros, automóviles y distribuidoras de combustibles.​

El autor es comunicador social
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