• 31/08/2024 23:00

La servidumbre, un espacio que sí tiene dueño

El Código Civil de la República de Panamá, en el Libro Segundo Título X, Capítulo I, Artículo 513, define a la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro pertenecientes a distintos dueños

Por décadas, el Estado ha enfrentado el problema de la invasión y ocupación ilegal de terrenos estatales los cuales son ocupados por particulares que lucran con la compraventa ilegal de dichos terrenos, so pretexto de no tener dónde vivir o que los dueños no los utilizan, una mala práctica que se repite de forma continua y en búsqueda de la obtención de manera ilegal de títulos sobre terrenos estatales, que en muchas ocasiones entorpecen los avances de obras para los cuales han sido destinados por parte del Estado.

Las servidumbres y terrenos nacionales del Estado en la mayoría de los casos están destinados para proyectos de carácter social, enfocados siempre en el bien común.

Son espacios destinados a obras sociales o estructuras de servicios públicos como: líneas de transmisión eléctricas de alta tensión, las líneas de distribución de luz y telecomunicaciones, redes de agua potable, red vial, alcantarillados de aguas servidas entre otros.

El Código Civil de la República de Panamá, en el Libro Segundo Título X, Capítulo I, Artículo 513, define a la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otros pertenecientes a distintos dueños. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la sufre, predio sirviente.

Por lo general, las servidumbres o espacios públicos están inscritas en el Registro Público, y aun así los invasores hacen caso omiso de la existencia de estos derechos reales sobre las propiedades.

Lo cierto es que los espacios públicos vienen a ser la manzana de la discordia entre los usurpadores que se apropian de ellas y el Estado que reclama su propiedad.

El Código Civil de la República de Panamá, en el Libro Segundo Título X, Capítulo I, Artículo 515, dispone que las servidumbres son además positivas y negativas. Se llaman positivas las servidumbres que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algunas cosas o de hacerlas por sí mismo; y negativa, la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

En Panamá, las servidumbres eléctricas están amparadas bajo el texto único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad”, no obstante, continúan las invasiones continúan sobre estos terrenos, formando una sobrepoblación de forma apresurada, con ellas llegan las exigencias y reclamos de los ocupantes por los derechos de acceso al servicio público de electricidad, calles, agua y puentes, una situación que enfrentan no solo las autoridades de gobierno, sino los ciudadanos que son afectados de forma directa o indirecta.

En fin, se hace necesario mayor divulgación, información y educación acerca de la razón de ser de la servidumbre, los asentamientos o invasiones de los terrenos del Estado destinados para las infraestructuras de obras sociales que contrastan con el derecho e igualdad de los ciudadanos, puesto que del otro lado está la clase que solicita préstamos para adquirir un terreno, vivienda o propiedad y que deben pagar en estricto cumplimiento de acuerdo a lo que dice el contrato bancario.

La autora es periodista
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