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- 27/08/2024 23:00
La elección directa de los gobernadores
“El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, la frase con la que Abraham Lincoln definió la democracia, forma parte del discurso que pronunció el 19 de noviembre de 1863 en el lugar donde se produjo la batalla de Gettysburg, dentro de la guerra civil de Estados Unidos, entre los estados del Norte y los del Sur. Un ejemplo de la lucha por la igualdad de todos los hombres ante la ley, sin discriminación de ningún tipo, una lucha que un siglo después continuara Martin Luther King y el Movimiento por los Derechos Civiles.
He citado la frase lapidaria del expresidente Lincoln para sustentar y fundamentar las valederas, poderosas y justificadas razones de la propuesta de que, en un futuro, más cerca que lejano, podamos todos los ciudadanos panameños elegir y escoger, a través del directo, en las urnas, a los gobernantes provinciales.
Consideramos que la elección de los gobernadores debe tenerse o contemplarse como una de las reformas constitucionales en las propuestas que proyectan realizarse, atendiendo el constante y reiterado clamor de la ciudadanía El gobernador y las gobernaciones tienen su origen y tradición española y dicho término acuñado en el istmo con las designaciones que hacía la Corona española en los distintos territorios conquistados otorgándoles el título de gobernador.
La historia nos enseña que “el gobernador gozaba de atribuciones de gobierno y justicia, tenía autoridad para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía la jefatura militar y se beneficiaba de los productos de la región a su cargo”.
Con la elección de los gobernadores, abundan razones para que la gestión pública sea más efectiva, descentralice la burocracia estatal, además, disminuiría la concentración de funciones y generaría una mejor planificación, ejecución y coordinación de las actividades y funciones que realizan las distintas autoridades públicas en forma más directa, oportuna y efectiva. En otras palabras, un gobernador con mando y jurisdicción en la provincia.
La figura del gobernador está consagrada en la Constitución Política y siguiendo un orden jerárquico institucional, dentro del régimen provincial, y en ese sentido se dispone: “en cada provincia habrá un gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será el representante de este en su circunscripción...”. (Art. 252 de la C. N.).
Cabe señalar, como sostuvo el señor procurador de la Administración, atendiendo una consulta ciudadana, que la norma constitucional es desarrollada a su vez por los artículos 2 y 4 de la Ley N° 2 de junio de 1987, modificada por la Ley 19 de 6 de agosto de 1992, que resalta las funciones de los gobernadores.
Tales disposiciones nos indican que el gobernador tiene, en la práctica, la responsabilidad de inspeccionar y coordinar la labor de las distintas entidades públicas en lo referente a las políticas, planes y programas de su circunscripción.
Y de igual manera se desarrolla el régimen municipal, donde queda inmersa la autoridad municipal en la persona de los alcaldes municipales. El texto constitucional dice: “habrá en cada distrito un alcalde, jefe de la administración municipal, y un vicealcalde, electos por votación popular directa...”. (Art. 241 C. N.).
Como ocurre en nuestro país, las elecciones o comicios electorales son un proceso institucional regulado por el Código Electoral, en el que los electores con su voto eligen, entre una pluralidad de candidatos, a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa, como el presidente de la República, los alcaldes de distrito, los representantes de corregimiento y, claro está, debe también establecerse, por vía constitucional, la elección de los gobernantes.
Todo lo anterior, igualmente con fundamento en el Art. 2 de la Constitución, que proclama de que el poder público solo emana del pueblo, nada más apropiado e indicado que sea el pueblo el que elija a sus gobernadores, dando así un paso adelante en el perfeccionamiento de nuestra democracia y requiriendo entonces un necesario y mayor empoderamiento de dichos funcionarios , otorgándoles y asignándoles, a través de la ley, mayores fortalezas, capacidades y competencias de las que actualmente carecen.
Tal como lo hemos planteado, aspiramos a que la ciudadanía vote y elija libremente a sus gobernadores, igual como ocurre con los demás cargos de elección popular.
Nos viene a la memoria la histórica frase de la nueva líder latinoamericana María Corina Machado: “votar y elegir”... esos son los principios y valores en los cuales se fundamenta la democracia representativa.
Ya existen otros países en donde a través del sufragio libre, universal secreto y directo se elige a los gobernadores, como Estados Unidos, México, Colombia, Costa Rica, Argentina, entre otros.