• 12/02/2025 14:13

La amenaza de vetar la nueva ley del Seguro Social

La decisión de no incluir esa partida [para cubrir el déficit actual y mantener la estabilidad del IVM] en el Presupuesto 2025, pero sí en el proyecto de ley 163 fue una jugada calculada para forzar la aprobación de ‘su proyecto’ de ley; pero esa decisión [...], solo sirvió para tensar el debate en la Asamblea [...]

La amenaza de la presidencia de vetar la nueva ley del Seguro Social, aparte de prematura, trasunta poca prudencia y proclividad a confrontar, conductas que son contrarias a la convivencia democrática.

Desde antes que iniciara su mandato, y más precisamente durante la transición, el entonces gobierno a punto de estrenarse, era consciente de que debía enfrentar, sin dilataciones y con soluciones, la crisis de la seguridad social. Y también era consciente de que era y es inevitable incluir en el Presupuesto las partidas necesarias para cubrir el déficit actual y mantener la estabilidad de IVM, para garantizar el pago ininterrumpido de las pensiones.

¿Por qué el presidente y su gabinete, en lugar de incluir en el proyecto del Presupuesto para el año 2025 la suma que, obligatoriamente tendrá que aportarse todos los años, deliberadamente optó por no hacerlo, cuando esa medida habría sido un preámbulo que hubiera propiciado tranquilidad y alejado las confrontaciones?

La decisión de no incluir esa partida en el Presupuesto 2025, pero sí en el proyecto de ley 163, fue una jugada calculada para forzar la aprobación de “su proyecto” de ley, pero esa decisión, tácticamente incorrecta, en vez de servirle al gobierno para demostrar intenciones de concertar constructivamente, ahora tendrán que reconocerlo, solo sirvió para tensar el debate en la Asamblea, especialmente porque se la complementó con el otro error táctico de no presentar el proyecto para su discusión en las sesiones ordinarias, con el evidente propósito de forzar su aprobación en sesiones extraordinarias y en plazos perentorios.

Pero ahora está claro que el tiro le salió por la culata. Y las repetidas protestas, advertencias y amenazas apocalípticas que fueron hechas y reiteradas para criticar la metodología, absolutamente correcta y consecuente acordada por la Asamblea para la discusión del proyecto de ley 163, si para algo sirvieron fue para dejar en evidencia, por un lado, la pésima estrategia del órgano Ejecutivo para enfrentar su reto más urgente y, por el otro, la poca de sus voces para comprender y, sobre todo, respetar el principio básico de nuestro sistema constitucional: la separación de los poderes públicos.

Lamentable, por tanto, es que, en lugar de haber asimilado las lecciones que deben haberles dejado sus errores, todavía se persista en ellos, como lo demuestra la “última ocurrencia”, plasmada en el proyecto mediante el cual se aprobarían “fondos de emergencia”, creo que así los calificó el flamante ministro de Salud, para asegurar el pago de las pensiones durante el mes de febrero de 2025, a las que se acompañó la inoportuna y absurda advertencia de que esa “medida salvadora” ha sido necesaria, debido al retraso de la Asamblea para aprobar el proyecto de ley 163.

Si alguien ha fallado, y estruendosamente, en todo el dilatado proceso por el que han transitado las reformas a la seguridad social, han sido el órgano Ejecutivo y la dirección de la Caja de Seguro Social, y así deberán reconocerlo. La Asamblea Nacional, por el contrario, ha cumplido con responsabilidad sus funciones constitucionales, pues ha hecho respetar el principio de la separación de los poderes públicos.

Las amplias consultas que oportunamente realizaron, que permitieron auscultar, como era su deber, la opinión de la ciudadanía, fue un ejemplo de buenas prácticas parlamentarias. La Asamblea no es mandataria del Ejecutivo y al no haberse sometido a las urgencias artificialmente creadas por los promotores del proyecto de ley 163 ha venido cumpliendo correctamente con sus deberes constitucionales.

El proyecto de ley será aprobado antes de que finalice el corriente mes de febrero con tiempo suficiente para que pueda entrar a regir a partir del 1 de marzo, como está previsto en el artículo que especifica cuándo deberá ser ley de la República.

Pero si algo puede distorsionar o retrasar esa vigencia eso será el anunciado veto del presidente si él, como lo ha declarado, subjetiva y prematuramente, considera “que no es la ley que le conviene al país”.

En el proceso constitucional para la creación de las leyes, “al órgano Ejecutivo le corresponde la última etapa, antes de su promulgación, de la sanción, pero sus razones para negarla deben estar plenamente justificadas y sustentadas.

El presidente, a estas alturas, está más que impuesto de los cuales son los contenidos finales del proyecto aprobado por la Asamblea y, por tanto, bien podría hacer del conocimiento público sus objeciones y sustentarlas que, a menos que sean de méritos incuestionables, sería prudente que no contribuirán a prolongar, innecesariamente, la entrada en vigor de una ley que devolvería tranquilidad no solo a los asegurados, sino a toda la nación.

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