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- 13/05/2023 00:00
José D. Moscote y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Nuestra República ha tenido magnos pensadores en las ciencias del Derecho y la política, tenemos grandes obras y aportes filosóficos importantes que guardan relación con la cimentación de la República. Hay un legado valioso que debemos redescubrir para entender nuestra historia política-jurídica, sobre el cual hoy poco profundizamos en nuestras aulas, y en especial, el estudio de la filosofía política panameña.
La filosofía política es una rama de la filosofía que examina las principales instituciones que gobiernan la vida política, económica y social de un Estado. De esta definición podemos concebir que la filosofía política, nos ayudará a comprender el Estado, sus orígenes, sus funciones, sus crisis, sus posibles soluciones y el rol del ciudadano, en otros aspectos.
Uno de esos grandes hombres, que desde el ejercicio de la filosofía política aportó a cimentar el Estado de derecho fue José Dolores Moscote, descrito, por el periodista Eduardo Ritter Aislán, como “una de las personalidades más definidas de la República y una de las aportaciones más excelsas de Panamá a la cultura de América”.
Como un panameño más, se caracterizó por forjar a los jóvenes a través de la educación, motivándolos a ser buenos ciudadanos, aportar al crecimiento la República, basado en el respeto a la Democracia, la Justicia, la Libertad: “Todos vosotros tenéis un gran papel que desempeñar en esta demanda. Que os aliente el ejemplo objetivo del Instituto Nacional, fragua siempre encendida, templo grandioso de la idea y la palabra a cuya benéfica sombra se forjan los ideales nacionales que harán feliz a esta patria de nuestros amores”. “El remedio es despertar, desarrollar, engrandecer y ennoblecer el espíritu nacional. Hacer que el sentimiento de la patria esté por sobre todo sentimiento y por sobre toda otra aspiración o ambición individual o colectiva; convertir el sentimiento pasivo de la nacionalidad en pasión nacional activa, creadora e inspiradora, que llegue hasta las regiones del impulso heroico”.
Moscote se esforzó en sembrar en los panameños una elevada cultura política y jurídica, buscando fortalecer el Estado de derecho, en sembrar una política sana y positiva, siguiendo los fines de una sociedad donde imperen la seguridad jurídica, el orden y la paz. Moscote fue crítico de nuestra primera Constitución, señalando que “la Carta era anticuada desde su nacimiento, porque cuando se expidió ese Código hacía largos años que el individualismo político y económico había sido sometido en todo el mundo culto a una crítica severa que lo había resquebrajado totalmente”. El Dr. Moscote aboga por mayores derechos, por perfeccionar las instituciones del Estado, en especial aquellas que debía proteger y frenar los poderes del Estado. Entre las obras del Dr. José Dolores Moscote podemos mencionar: “Introducción al estudio de la Constitución” (1929); “Orientaciones hacia la Reforma Constitucional” (1934); “Estudios Constitucionales” (1938); “El Derecho Constitucional Panameño” (1943) e “Instituciones de Garantía” (1948).
Muy atinadamente, el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, en libro “El Pensamiento Constitucional de Moscote”, hace un recuerdo histórico del impulso de establecer la jurisdicción contenciosa-administrativa; en la historia del Derecho hubo una época en que el Estado no era responsable de sus actos, aun en los casos irritantes; aquellos en que se causaban notables perjuicios a los particulares, en aquellos los ciudadanos vivieron varias décadas desamparados frente a los abusos e ilegalidades de la Administración; y como también señala el Dr. Moscote, “los servicios públicos, muy lejos de corresponder en su totalidad a los principios básicos de una administración ordenada, previsora, han adquirido cierta fisonomía que sólo espera ya la acción inmediata de una buena ley de servicio civil para desarrollarse y perfeccionarse en términos de eficacia, de estabilidad, de rendimiento, como lo requiere una recta concepción del Estado moderno”. La ciudadanía se hallaba expuesta a un régimen administrativo, en el cual prevalecía, por lo general, la incompetencia de los funcionarios. La dinámica de la administración pública en los primeros años del Estado panameño se centra en la organización de acuerdo con las competencias, se evidencia una ausencia de profesionalización del servicio público, regulado solo en las disposiciones del Código Administrativo.
Era apremiante modernizar el Estado, actualizar el ordenamiento jurídico ante los desafíos de aquella época, así surge nuestra segunda Carta Magna de 1941, que, para Juan Materno Vásquez, con ella se crea la segunda República, y que, sin ser Moscote interviniente en la gestión administrativa de la época, sus ideas prenden los gestores de la nueva carta política en influye en su orientación, cuajando en una buena parte de su articulado. Y se logra la siguiente sistemática: se amplía el régimen de “derechos individuales” con el de “Derechos y deberes Individuales y Sociales”; y. Se establecen “Instituciones de Garantía”, temas de los cuales el Maestro había teorizado “in-extenso”. Se establece el control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes, el cual en gran medida es al aporte previo del Dr. Eusebio A. Morales, y el desarrollo del servicio civil. En esta misma Constitución se consagran los principios rectores de la jurisdicción contenciosa-administrativa en los artículos 190, 191 y 192, para que se amplíe su desarrollo con la Ley 135 de 30 de abril de 1943, aunque existió un primer intento en 1920.
Rendimos honor y respeto al Dr. Moscote, en este octogésimo aniversario de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, publicada en la Gaceta Oficial número noventa y siete (97) de 12 de mayo de 1943, creándose el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual entra en funciones el 1 de junio de 1943.
Las obras y el legado del Dr. José Dolores Moscote tienen vigencia hoy, en estos tiempos difíciles para la Nación, en sus palabras, en sus escritos y ensayos podemos encontrar el camino para reorientar y refundar la República, bajo el diagrama del Estado de derecho, fortaleciendo en la ciudadanía los valores de Justicia, Democracia y Libertad.