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- 21/11/2016 01:02
Inmunidad diplomática
La Inmunidad Diplomática como privilegio, es generalmente percibido por la opinión pública en sentido negativo cuando se trata de delitos y actos contrarios a la moral y buenas costumbres. Este derecho internacionalmente reconocido, en la esfera de la justicia tiene el sano propósito de proteger al funcionario diplomático contra agresiones y vejaciones, pero tampoco es una patente para delinquir o eximir de culpa a ningún diplomático por transgresiones a la legislación interna de los Estados.
La protección diplomática se aplica en Panamá al personal extranjero acreditado con estatus diplomático, de acuerdo a lo que rige la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, en concordancia con lo regulado en el Decreto de Gabinete Número 280 de 1970, y la reciprocidad.
La historia diplomática ha registrado acontecimientos aislados en los que agentes diplomáticos implicados en actos alejados de la ética y la moral han contravenido las reglas del derecho internacional. En junio de 2014, fue encontrado en la provincia de Los Santos el cuerpo sin vida de la ciudadana panameña Vanesa Rodríguez, hecho de sangre que se le imputó al soldado estadounidense Omar Vélez Pagán; la Embajada americana reaccionó e invocó la inmunidad como medida de protección.
A la luz de lo que rige el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, acápites 1 y 4, así como la lectura del artículo 32, expresan que en circunstancias tales la Inmunidad Diplomática puede ser retirada por parte del Estado acreditante. Este fue un vil asesinato cometido con alevosía, por no decir con premeditación, por las evidencias de politraumatismo causados por golpes recibidos, según información de testigos presenciales y de criminalística.
Visto así, se ignoró la competencia y jurisdicción de la aplicación de la justicia panameña, violando flagrantemente el artículo 15 de la Constitución que dice que ‘tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República estarán sometidos a la Constitución y a las leyes de la República'.
Panamá puede invocar acuerdos y tratados bilaterales suscritos con los Estados Unidos y la misma Convención de Viena para resolver conflictos o hechos en los que extranjeros o agentes diplomáticos en el ejercicio de sus funciones infrinjan la legislación interna.
Entre los acuerdos en materia penal vigentes suscritos entre el Gobierno de los Estados Unidos y Panamá se destacan: el de Ejecución de Sentencias Penales (Aprobado por la Ley Nº 13 de 30 de octubre de 1979), Acuerdo en materia de Asistencia Mutua en Asuntos Penales (Aprobado mediante Ley No. 20 de 22 de julio de 1991), Acuerdo respecto a la Entrega de Personas a la Corte Penal Internacional, aprobado mediante Ley N°. 64 de 29 de octubre de 2003.
Este último acuerdo de la no entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte Penal Internacional fue suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos en defensa de sus intereses nacionales, pero comprometiendo a Panamá a firmar este acuerdo bilateral, que contradice tanto el preámbulo como el contenido del Estatuto de Roma de 1998, que Estados Unidos no ratificó.
Esta práctica es muy usual por el Gobierno americano, a fin de salvaguardar y proteger su Política Exterior y las acciones que puedan cometer sus ciudadanos en detrimento de la justicia extranjera. El caso Vélez Pagán es un claro ejemplo de la obstrucción de la justicia panameña. En el caso de Panamá, Omar Vélez Pagán ha sido juzgado por un Tribunal Militar norteamericano y sentenciado a 30 años de prisión por el homicidio simple y no agravado como debió ser y aún la fecha de cumplimiento de pena no ha sido establecida por ese tribunal, por lo que su familia sigue clamando justicia.
Para dar cumplimiento a las leyes y normas internas, acuerdos y convenios internacionales sobre Inmunidad Diplomática, Panamá precisa también velar por los intereses nacionales y dar protección a sus ciudadanos a través de la aplicación de sus leyes.
En cuanto al Acuerdo de no Entrega de Personas firmado con los Estados Unidos, este debe ser revisado a fin de modificar las cláusulas que traten de homicidios o delitos graves y/o equiparar el concepto de reciprocidad entre ambos países. Como lo mencionamos al principio, este privilegio no debe ser una patente para delinquir
*ABOGADO Y LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES.