Mulino sanciona ley que modifica Código Penal; endurecerán penas por robos en escuelas y centros hospitalarios

Actualizado
  • 16/12/2024 20:33
Creado
  • 16/12/2024 20:33
La nueva ley también podría llevar a los responsables de hurtar o robar recursos de los clubes de padres de familia de los centros educativos oficiales y particulares, a cumplir una pena de 5 a 10 años de prisión

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó y promulgó en Gaceta Oficial el proyecto de ley 127 que modifica el Código Penal, con la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos en espacios de alta concentración pública y proteger los bienes de instituciones clave, como centros educativos y de salud.

El proyecto, impulsado por el diputado Nelson Jackson y que ahora es la Ley 460, realiza modificaciones al Código Penal, referentes al numeral 1 del artículo 214, que recoge las sanciones por los delitos de robo o hurto que se cometen en lugares destinados al uso público, con el objetivo de endurecer las penas en casos específicos, en respuesta a la creciente preocupación por la seguridad en espacios públicos y privados, así como la protección de bienes de uso colectivo.

El primer cambio establece que el hurto en determinadas circunstancias recibirá penas más severas. Se impondrá una sanción de prisión de cinco a diez años si el hurto ocurre en lugares como oficinas, centros educativos, centros de salud, hospitales públicos o privados, archivos o establecimientos públicos.

Además, se incluye un agravante si el hurto ocurre en lugares destinados al uso público, iglesias y templos religiosos.También se aumenta la pena si el robo afecta los fondos de los clubes de padres de familia de los centros educativos, ya sean oficiales o privados.

Refuerzo en las penas por robo

Además se modifica el artículo 219 del Código Penal el cual impone penas más estrictas en casos de robo. Con la nueva ley la pena por robo puede ser aumentada hasta la mitad si se dan ciertas condiciones, como el uso de armas, la presencia de más de una persona, la afectación de la libertad personal de la víctima o si se causa una lesión.

También se considera un agravante si el robo es cometido en perjuicio de un turista, o si ocurre en el contexto del transporte público o en centros educativos y hospitales.

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