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- 20/09/2019 07:15
Deshuesando las reformas: el Órgano Legislativo (II)
Con cierta razón se dice que la Asamblea de Diputados es el Órgano del poder público que acumula más descrédito tanto por sus decisiones internas como por las leyes que aprueba. Se le cuestiona por sus contenidos y por los procedimientos intransparentes y antidemocráticos con los que suelen adoptar unas y otras.
Es importante no perderle la pista a dos premisas:
1. Que el propósito del Gobierno en su compromiso de reformar la Constitución era para establecer un “balance en las relaciones de poder” entre el Ejecutivo, Judicial y el Legislativo, y
2. Que el Gobierno no presentó ninguna reforma en el sentido prometido, porque se limitó a recibir de la Concertación su paquete de modificaciones y por allí mismo se lo trasladó a la Asamblea.
¿Qué pueden significar esas proposiciones?
a) Que hubo (o hay) total sintonía entre el objetivo del Gobierno y las propuestas de la Concertación, en cuya ecuación la Asamblea tendría un tercer papel que jugar ahora, o b) que el Gobierno se desatiende del tema y lo deja a la entera responsabilidad de los diputados, lo que podría desembocar en el primer gran distanciamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, dependiendo de lo que hagan los diputados o la presión que sobre ellos decida ejercer el Ejecutivo.
Veamos las reformas más significativas.
EL ÓRGANO LEGISLATIVO. La Constitución vigente regula el Órgano Legislativo en 28 artículos que van del 146 al 174.
El paquete de reformas Concertación—PRD se ocupa de solo siete artículos y propone uno nuevo.
¿Qué temas de relevancia se mantendrían igual según las reformas?:
1. El sistema de circuitos electorales para la escogencia de los diputados.
2. La facultad del Ejecutivo para convocarlos a sesiones extraordinarias.
3. La facultad del partido político para revocarle el mandato al diputado.
4. Las atribuciones administrativas de la Asamblea.
5. Las prohibiciones aplicables a la Asamblea, y
6. El procedimiento de aprobación de leyes.
¿Qué se propone modificar?
1. Eliminar la reelección indefinida del diputado, restringiéndola a una sola vez de forma consecutiva.
2. Restricción para que el suplente no sea cónyuge ni pariente del principal, en los grados de parentesco conocidos.
3. Los diputados serían investigados por el procurador general de la Nación, pero juzgados por la Corte Suprema de Justicia.
4. La aceptación de un empleo privado remunerado por parte del diputado principal sería causal de pérdida del cargo, salvo cargos académicos.
5. Los diputados no podrían ejecutar obras públicas ni partidas presupuestarias ni aún por interpuestas personas.
Reacciones sobre las reformas propuestas:
1. La continuación del circuito electoral para elegir diputados preserva ese semillero de clientelismo, corrupción y lo que ha sido peor: fomenta en los elegidos una visión microscópica y una misión pueblerina de la peor calibre.
2. Es correcto corregir el sistema de investigación y juzgamiento de los diputados, pero queda vigente la famosísima frase “la prueba idónea”.
3. Es correcto limitar la reelección de diputados, pero debe sugerirse lo mismo con respecto a alcaldes y representantes.
4. Es correcto prohibir los parentescos cercanos entre el principal y el suplente a diputado, pero dicha restricción debe alcanzar a candidatos a alcaldes y representantes.
5. La función judicial de la Asamblea deja sin definir quién investigaría y juzgaría a los magistrados de la Corte, porque en la propuesta sobre el artículo 160 solo se menciona al presidente de la República y en el artículo nuevo se regula únicamente lo de denuncias y querellas contra los magistrados del propuesto Tribunal Constitucional.
Confiamos que este desliz haya sido un “error de dedo”.
¿Qué reformas deben introducírsele al Legislativo? Entre tantas, las siguientes:
1. Disponer la elección de diputados por áreas territoriales superiores a los límites de un circuito electoral, con aplicación inmediata o gradual.
2. La eliminación de la “prueba idónea”.
3. La capacidad para revocar el mandato debe ser derecho de los electores que confirieron el mandato y no competencia del partido. Si hoy, los electores pueden revocarle el mandato a un diputado de libre postulación, como se indica en el último párrafo del artículo 151, es discriminatorio no aplicar el mismo principio para los diputados de los partidos.
4. Si ya se ha sugerido que el Ejecutivo no podrá convocar a sesiones extraordinarias, los diputados tampoco deberían delegar sus funciones legislativas al Consejo de Gabinete durante los recesos de la Asamblea.
5. Los diputados no deben representar los intereses de sus partidos, como lo dispone el actual artículo 150, sino los de la Nación y sus funciones deberán responder únicamente a lo que establezcan la Constitución y las leyes.
6. Adicionar a lo de no ejecutar obras ni partidas, la prohibición de celebrar contratos con el Estado ni que los diputados-abogados puedan ejercer la abogacía mientras dure su mandato.
7. Establecer que la aprobación de un voto de censura en contra de un servidor público de la administración, con excepción del presidente de la República o el vicepresidente, será motivo para la separación inmediata del censurado.
8. Que la aceptación de un cargo público sujeto a salario sea prohibido para el principal y suplente, so pena de perder la diputación.
9. Eliminar la diferenciación entre leyes orgánicas y ordinarias y constitucionalizar la participación ciudadana para proponer leyes, incluyendo el derecho a ser oído en los tres debates correspondientes.
10. Prohibir la introducción de los famosos “camarones” y madrugonazos legislativos.
En resumen:
Primero: es seguro que los diputados aprobarán algunas de las reformas sugeridas por la Concertación-PRD, pero dificilísimo que avalen aquellas que realmente se requieren para darle un golpe de timón al Legislativo y llevarlo al estado de cosas que el país exige.
Los viejos diputados, matrimoniados con los placeres del cargo y los nuevos, encantados cuando apenas han transcurrido tres quincenas, pueden tener de todo, menos la proclividad suicida de los japoneses, el silencio mortal de la India ni la resignación de los monjes tibetanos.
Segundo: dicho lo anterior es bastante probable que el referéndum desapruebe lo que apruebe la Asamblea, porque serán (y ya lo son) impopulares cualesquiera reformas cosméticas, sin importar el estilo con el que las escriban.
Tercero: la hondura de la crisis institucional, solo si nos ocupáramos exclusivamente del Legislativo, señala que el camino de las reformas no es el indicado, si se pretende un auténtico “balance en las relaciones de poder” de los Órganos del Estado.
Un país distinto y mejor requiere un nuevo Órgano Legislativo y esa meta solo es posible, en las presentes circunstancias jurídico-políticas, a través de la Asamblea Constituyente Paralela prevista en nuestra Constitución Política.
Otro camino implicaría un acuerdo nacional de tal alcance y envergadura que requeriría empuje, consistencia y capacidad de desprendimiento, cuyos síntomas no se evidencian en el cuerpo social del país, según diagnóstico a la fecha.
Abogado y escritor.