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- 24/08/2015 02:00
Feminicidio y función de la pena (I)
Hasta el 9 de agosto del año en curso se han producido veintidós feminicidios en el país, según reportes de prensa. Mediante Ley 82 de 2013, a través de su artículo 41, se incorporó el artículo 132-A del Código Penal en el cual se sanciona el femicidio con pena de 25 a 30 años de privación de libertad. Tras los últimos casos de esta conducta criminal, algunos grupos proponen sanciones de entre 45 y 50 años de privación de libertad.
El sentido común dominante dicta que la solución a este y otros problemas es sencilla: un Código Penal más severo, que apele a todas las funciones de la pena, desde prevención general, tanto positiva como negativa (reconocidas en el artículo 7 del Código Penal).
Es decir, la utilización de la persona penalizada como un instrumento para disuadir a aquellos que piensen cometer la conducta en el futuro (negativa) o con el propósito de restablecer la confianza en el sistema de justicia y de la ley penal, mediante la sanción de una persona (positiva). En ambos casos la experiencia ha demostrado que el incremento de las penas no disuade ni reduce la realización de crímenes, incluso en sociedades que tienen de forma muy extendida la aplicación de la pena de muerte.
En lo relativo a la función de prevención especial de la pena, sería ingenuo hablar de reeducación (especial positiva) del infractor penal bajo las condiciones actuales del sistema penitenciario y parece que realmente la única función que cumple nuestro sistema es la de neutralizar (especial negativa) al sancionado, lo cual no es de ningún modo efectivo para prevenir que una conducta como el feminicidio sea realizada por otros sujetos, que es lo que presuntamente buscan aquellos que claman por más penas.
El feminicidio tiene un origen sociocultural e histórico, cuyo sustento ideológico se puede encontrar en el machismo y en una de sus formas de expansión más difundida y desconocida, el ‘amor romántico'. Sigue mañana...
ABOGADO