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- 16/01/2024 00:00
Hacia una nueva Constitución
Este tema, en Panamá, se divide entre los “parcheros” o “remenderos” y los que queremos una nueva Constitución vía una verdadera Asamblea Constituyente.
Hoy con beneplácito escuchamos, leemos y vemos a antiguos “parcheros” o “remenderos” aplaudir efusivamente el llamado a una Constituyente. Ayer muchos de ellos nos tildaban desde locos hasta soñadores utópicos. Esperamos que ese interés sea verdadero y que no responda a fines politiqueros.
Según la Constitución Política de 1972, que nos rige, del año 72 y no de otro año, como algunos quieren llamarle, la misma puede ser emparchada (artículo 313) por iniciativa de la Asamblea Nacional, el Consejo de Gabinete o la Corte Suprema de Justicia. Este método ha sido rechazado por el pueblo panameño en sendos referendos de 1992 y de 1997.
Que quede claro. No nos llamemos a engaño. Una convocatoria a Constituyente vía la Asamblea Nacional jamás será posible. Los diputados jamás aprobarán ese llamado, con condiciones como, por ejemplo, que quien sea elegido constituyente no puede ejercer cargo público, ni por elección ni por nombramiento, en los siguientes diez (10) años. Este por señalar una sola de las condiciones que deben tener los constituyentes.
El artículo 314 permite una nueva Constitución. Pero ese artículo nos deja profundas interrogantes:
1. Habla de una elección de 60 constituyentes, pero no dice cómo se escogerán. Deja el tema en manos del Tribunal Electoral.
Nadie conoce ni se imagina que piensa el Tribunal Electoral sobre el tema.
2. Indica un “sistema electoral aplicable”, pero nadie sabe ¿qué es eso? ¿Cómo se come eso?
3. No establece la participación de quienes no están inscritos en partidos políticos.
4. Tiene contradicciones. Al inicio expresa que se trata de “... Adoptar una nueva Constitución...”, pero posterior, a lo largo dicho artículo 314, habla de reformas.
¿Entonces, o es una nueva Constitución, o es una reforma?
5. El artículo 314 mejor debe llamarse “el artículo del no podrá”, pues dice, no podrá tener efectos retroactivos, no podrá alterar los períodos de los funcionarios electos. No podrá hacer esto ni aquello. Es decir, es un artículo mordaza que amputa las facultades de una verdadera Asamblea Constituyente. ¿Con qué derecho los parcheros (porque ese artículo es producto de un parche) del artículo 314 aniquilan el poder constituyente?
El proceso que manda el artículo 314, independiente si es por propuesta de la Asamblea, del Ejecutivo o por la firma de los ciudadanos, de todas formas cae en manos del actual Tribunal Electoral y de la actual Asamblea Nacional.
6. El llamado a una Constituyente vía Asamblea Nacional no es ni democrático ni participativo.
7. El proceso Constituyente es, también un proceso educativo; esto es, dar a conocer lo que es una Constituyente.
8. Una Asamblea electa para fines de legislar no puede, bajo ningún aspecto, sustituir el poder Constituyente que emana del pueblo (artículo 2 de la actual Constitución).
PAIS, tiene tres (3) principios básicos; y uno de ellos es la Constituyente. PAIS desde su nacimiento se ha vinculado con el proceso constituyente. Nosotros no hemos sido ni parcheros ni remenderos.
La convocatoria de una Asamblea Constituyente debe hacerse con base en el artículo 2 de nuestra Constitución, es decir, una Asamblea Constituyente verdadera, sin cortapisas, no maniatada ni amputada. Una Asamblea Constituyente emanada del pueblo y con reales poderes para efectuar las grandes transformaciones que necesita Panamá.