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- 12/04/2024 23:00
Hace 120 años que nació la República de Panamá
La Constitución Política de 1904. La Convención Nacional Constituyente. La Constitución Política de 1904 fue la consecuencia inmediata del movimiento independentista de Panamá de Colombia, de 3 de noviembre de 1903, por razón de la necesidad de establecer las bases fundamentales de la nueva República. Los ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno Provisional, señores José Agustín Arango (presidente), Tomás Arias y Federico Boyd, promulgaron el Decreto N°25 de 12 de diciembre de 1903, convocando para el 27 de diciembre de ese mismo año la elección de los convencionales para esta Convención Nacional, que adoptaría la Carta Magna, a razón de cuatro convencionales por cada una de seis provincias, a saber: Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Los Santos y Veraguas, y ocho convencionales por la provincia de Panamá.
La Convención Nacional Constituyente se instaló el 15 de enero de 1904. Los triunviros de la Junta de Gobierno Provisional le dirigieron un mensaje, del tenor subsiguiente: “Una Constitución, como su nombre lo indica, es la traducción, en preceptos obligatorios, del modo de ser, de las aspiraciones, de las costumbres y de los ideales políticos de un pueblo. Los pueblos no se moldean a la obra caprichosa de los ensayadores de sistemas, y el pretenderlo causa siempre graves y profundas perturbaciones, que a veces no se reparan, sino después de crueles y terribles pruebas” (El Panamá América, Panamá, 20 de julio de 1937).
Los convencionales escogieron al doctor Pablo Arosemena, como su presidente, al doctor Luis de Roux, reconocido conservador, primer vicepresidente, y el doctor Heliodoro Patiño, reputado liberal, segundo vicepresidente.
La Convención se dio la tarea de cumplir el cometido al modelo de la Constitución que debía regir. Relatamos una anécdota: uno de los convencionales propuso que se adoptara en Panamá la Constitución de Suiza porque era la que mayor felicidad había proporcionado a los suizos.
El doctor Pablo Arosemena estuvo de acuerdo con la propuesta de ese convencional de 1904, pero exclamó: “¿dónde están los suizos? Esta es una Constitución panameña para regir a los panameños en el territorio panameño”.
Después del primer debate, el texto fue encomendado al estudio de una comisión integrada por los convencionales Heliodoro Patiño (liberal) y Aurelio Guardia (conservador). Los comisionados Patiño y Guardia (22 de enero de 1904) advertían: “reconocemos que el espíritu que informa la obra es el de la conciliación entre los miembros de las diversas agrupaciones políticas en que estaba dividida la familia istmeña. Del lado y lado se han hecho concesiones importantes y esto indica cordura. La Constitución, pues, si no es una obra perfecta - porque la perfección no existe en lo humano - es indudablemente una obra inspirada en el patriotismo de purísima ley”. La práctica, de seguro, irá indicando sus defectos, y la experiencia los corregirá. Estamos ciertos de que el precedente que ahora se establece permitirá que las instituciones que de hoy en lo sucesivo rijan la República de Panamá, sean verdaderas instituciones nacionales”.
El 13 de febrero de 1904 se aprobó por unanimidad la nueva Constitución. Fue sancionada el 15 de febrero por la Junta de Gobierno Provisional, que por ley se declaró Día de la Constitución.
Los convencionales de la Convención Nacional Constituyente (1904).
Los convencionales fueron los siguientes: por la provincia de Bocas del Toro: Alberto García de Paredes, Pacífico Meléndez, Rafael Neira A. y Cástulo Villamil. Por la provincia de Coclé: Emiliano Ponce Jaén, Rodolfo Chiari, Modesto Rangel y Sebastián Sucre. Por la provincia de Colón: Aurelio Guardia, Juan Antonio Henríquez, Julio Icaza y Gerardo Ortega. Por la provincia de Chiriquí: Manuel C. Jurado, José María de la Lastra, Manuel Quintero Villarreal y Nicolás Victoria Jaén. Por la provincia de Los Santos: Arístides Arjona, Antonio Burgos, Ignacio Quinzada y Juan Vásquez García. Por la provincia de Panamá: Pablo Arosemena, Fabio Arosemena, Demetrio Brid, Luis Guillermo De Roux, Heliodoro Patiño, Gil Sánchez, Nicolás Tejada y Ciro L. Urriola. Por la provincia de Veraguas: Juan B. Amador G., Bernardo Fábrega, Luis García Fábrega y Manuel S. Pinilla (cfr. Ford González, 2007).
Consideraciones finales.
El Dr. Rigoberto González Montenegro considera cinco aspectos fundamentales en la Constitución de 1904: el establecimiento de la forma de gobierno republicano y democrático, la concepción del titular de la soberanía (el pueblo), el reconocimiento de los derechos fundamentales, el establecimiento de la acción de hábeas corpus, y el establecimiento del principio de separación de poderes. La lista propuesta responde a la generalidad de las constituciones: régimen presidencial democrático, lo que supone soberanía popular y separación de los poderes, con garantía de los derechos fundamentales. Entre los rasgos particulares está su expresión de un modelo económico liberal, el control de constitucionalidad limitado a la declaratoria de inexequibilidad de leyes objetadas por el Órgano Ejecutivo, y unas disposiciones de reforma que exigían su adopción por dos asambleas sucesivas. No puede tampoco dejar de señalarse el artículo 136.