• 06/11/2022 00:00

Explosiones, riesgos y prevención

“[...] vivimos en nuestros hogares con un asesino silencioso, invisible e inoloro, y tenemos todos que actuar preventivamente [...]”

La reciente explosión, presumiblemente de fluido de gas, en un edificio de más de 25 pisos en la ciudad capital, en la cual una veintena de personas ha sufrido lesiones y otras han sido evacuadas de los edificios cercanos, ha provocado nuevamente intranquilidad y preocupación a nivel ciudadano.

Si damos un vistazo, este tipo de siniestros no es nada nuevo en nuestro país, recordemos las explosiones por fuga de gas del Edificio Eden Plaza (2018), del PH Costamares (2019), del PH Mystic Towers (2020), el de Torres El Cangrejo (2022), entre otros.

Pero, también se han registrado explosiones de tanque de gas de 25 libras, y, por lo menos, recuerdo que hubo un caso particular, hace muchos años, en que se condenó por homicidio culposo por una explosión ocurrida en 1997.

Como hemos escuchado en los medios de comunicación, la Oficina del Cuerpo de Bomberos de Panamá (Dinasepi), da el permiso de ocupación para los inmuebles, aunque previamente se llevan a cabo otros trámites, y con ello se persigue proteger las vidas y propiedades contra posibles riesgos, incendios y explosiones.

Ahora bien, desde hace mucho tiempo vivimos en una sociedad de riesgo, una particularidad de la sociedad moderna, que, como bien lo ha afirmado el sociólogo Ulrich Beck, es una sociedad de peligro inminente, en la que se asumen costes-beneficios, en la que nadie está libre de riesgos, en su salud o en su vida, pero que son riesgos con los cuales tiene que funcionar la sociedad. Así, por ejemplo, se asumen como riesgos permitidos y tolerados por la sociedad: el conducir automóvil, el viajar en aeronave o en bote, el recibir una anestesia indicada de acuerdo con la “lex artis” y que pueda provocar una lesión.

Sin embargo, también están desaprobados y hay responsabilidad penal cuando se realizan conductas que afectan a la sociedad mediante acciones que incrementan ese riesgo, como, por ejemplo, conducir en estado de ebriedad, o cuando el médico opera e infringe la “lex artis”, y todo ello, se comprueba a través de la teoría de la imputación objetiva en el Derecho Penal.

Si bien, por el momento, no se ha indicado cuáles fueron las causas de la explosión, valga señalar que, en otras ocasiones y como resultado de cinco investigaciones del Cuerpo de Bomberos, se afirmaba que las explosiones habían ocurrido tras un escape de gas o en otro caso que hubo una inadecuada manipulación de tanques de gas (Moreno, 2020).

Por lo que respecta al Código Penal, se castiga el delito de explosión, que es una categoría de delitos de estragos, es un delito que atenta contra todo el conglomerado social, que puede llevarse a cabo de manera intencional, y culposa, cuando el agente no tiene el debido cuidado para controlar los riesgos.

En fin, vivimos en nuestros hogares con un asesino silencioso, invisible e inoloro, y tenemos todos que actuar preventivamente, en primer lugar, como usuario estando alerta ante cualquier irregularidad, y en segundo lugar, aconsejando a las autoridades correspondientes y a las inmobiliarias ser más diligentes y rigurosas para evitar estas tragedias.

Nota: Moreno, J. Bomberos alertan sobre instalaciones de gas en edificios, https://www.pressreader.com/panama/el-siglo/20200713/281792811326400

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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