• 12/10/2021 00:00

Embarazos por incesto

“Acabemos con el silencio, y con esos mitos que indican que esto ocurre en gente pobre, personas sin educación, que las niñas lo provocan, o que lo inventaron, adoptemos políticas públicas de prevención y protección […]”

Las estadísticas de embarazo en adolescentes no paran y, de acuerdo con el Minsa, el año pasado se reportaron 36 053 embarazos; es decir, 1844 más que en 2019. Y, 9724 eran de niñas y adolescentes en edades entre los 10 y 19 años, y las regiones de Panamá (3795), Chiriquí (1254) y la comarca Ngäbe Buglé (1474) son las que más embarazos reportaron en 2020.

En los casos de menores de edad embarazadas, lo más probable es que no fueran deseado, y que tampoco acudieran a interrumpirlo, aunque la Ley establece que, en caso de violación, puede hacerlo, luego de ser autorizado por la Comisión Multidisciplinaria.

Quedan muchas interrogantes del porqué las menores de edad quedan embarazadas, pero es preocupante cuando algunos señalan que “las estadísticas del confinamiento demuestran que no necesariamente los embarazos adolescentes se producen fuera del círculo familiar” (Testa, 2021).

Lo último, no es nada nuevo, porque el incesto (el tener relaciones sexuales entre parientes), es silencioso, es el mejor secreto guardado, aunque pueda salir a la luz pública, como el caso de una madre que tuvo cuatro hijos con su hijo (2015), o del padre (2020) que embarazó a su hija, en Panamá. En el caso del Perú, en el 2015, se precisa que 90 % de los embarazos de jóvenes son producto de incesto,

El incesto en la mayoría de los países no es castigado, en Panamá desde el año 2007, aunque por ser un delito sexual no queda impune, y se castiga como delito de violación con pena de diez a quince años de prisión. Además, se fijan agravantes en algunos delitos cuando la mujer queda embarazada producto de una corrupción de menores (art. 179), o de exhibicionismo y pornografía (art. 187).

Se trata de un hecho sumamente grave, que no solo afecta física o psicológicamente a la víctima, sino también a todo el entorno familiar, es un acto violento que se realiza en el ámbito familiar, antes comprendido como un delito contra la familia, y es una realidad cultural oculta, a lo que hay que agregar que, en materia de estadísticas criminales sobre delitos sexuales, ni siquiera se señala la edad ni el sexo del agresor ni su relación con la víctima desde el año 2015, lo cual pudiera arrojar luces sobre esta situación.

Y ¿nos preguntamos si es necesario nuevamente criminalizar el incesto? ¿Pueden considerarse esas relaciones incestuosas como voluntarias y consensuales en un menor de edad? Claro está que muchos dirían que es un tema moralista y que el Estado no debe intervenir, pero si lo vemos desde la perspectiva de violencia contra las personas y del ejercicio abusivo de poder por parte de los familiares, se justifica la intromisión del Derecho Penal para proteger de manera directa a todos los menores de edad sin distinción, y por ende a la familia, pues se reconoce su tutela constitucionalmente.

No podemos, a nuestro juicio, dejar desamparados a los menores de edad ni mucho menos permitir que los agresores que no son enfermos mentales queden impunes.

Acabemos con el silencio, y con esos mitos que indican que esto ocurre en gente pobre, personas sin educación, que las niñas lo provocan, o que lo inventaron, adoptemos políticas públicas de prevención y protección, y eliminemos esa complicidad de parte de los más allegados al vínculo familiar y de otros que tienen conocimiento de estas situaciones.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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