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- 09/12/2021 00:00
¿Desprotección de las áreas protegidas?
El reciente Decreto Ejecutivo No. 144 del 26 de octubre de 2021 estableció una nueva normativa legal para administrar la ocupación y uso de los terrenos establecidos previamente por ley, para garantizar la existencia de áreas silvestres destinadas a la conservación de bienes naturales y culturales únicos, formando parte del Patrimonio del Estado.
En tal sentido, mueve a mucho desasosiego y preocupación de la ciudadanía por el desconocimiento de los esfuerzos y compromisos de las anteriores administraciones y de la sociedad civil vinculada al proceso de promover la gestión ambiental en el país.
La referida excerta legal señala un nuevo mecanismo para incorporar nuevos usos de la tierra en los terrenos establecidos para el funcionamiento de las áreas protegidas del país, desconociendo las actuales funciones y atribuciones conferidas por ley al Ministerio del Ambiente desde 2014, para la creación, administración y fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegida del país.
Cabe destacar que el proceso de creación del actual Sistema ha sido realizado mediante la ejecución de una serie de investigaciones científicas, socioeconómicas y culturales, las cuales han desembocado en el establecimiento y administración de un Sistema diseñado para la protección y manejo de las áreas silvestres que incorporan toda una gama de ecosistemas únicos a nivel local y regional, los cuales propician el desarrollo sostenible del país.
En tales circunstancias, introducir al Sistema anteriormente instaurado, otro actor institucional para cogobernar respecto a las estrategias y decisiones acordadas, sobre el uso de los terrenos previamente estudiados, establecidos, consensuados y desarrollados para manejar un área protegida, pone en serias dificultades la permanencia, operatividad y credibilidad del Sistema de Áreas Protegida del país.
Hay que resaltar que, durante el proceso de la planificación de un área protegida, se toma en consideración la presencia permanente y/o itinerante de potenciales pobladores, determinándose la participación de los mismos en el Sistema, según el grado de vulnerabilidad de los recursos presentes y las relaciones socioeconómicas de los usuarios, diseñándose las categorías de manejo y/o zonas especiales de manejo determinadas para las correspondientes áreas protegidas.
En consecuencia, resultaría muy conveniente reconsiderar la decisión tomada, la cual llevaría a desestabilizar un sistema previamente consensuado y establecido de unidades de manejo que han propiciado la conservación y uso sustentable de los recursos básicos de la tierra únicos del país, en contraposición con el aprovechamiento insostenible e inadecuado de la mayor parte del territorio de la nación panameña. DTA/dta.