• 06/08/2022 00:00

Derecho a protestar, libre tránsito y derecho penal

Las protestas y manifestaciones expresan reclamos y aspiraciones por parte de un grupo de personas, organizaciones que denuncian problemas exigiendo una pronta respuesta, como ha sucedido en nuestro país en las últimas semanas.

Las protestas y manifestaciones expresan reclamos y aspiraciones por parte de un grupo de personas, organizaciones que denuncian problemas exigiendo una pronta respuesta, como ha sucedido en nuestro país en las últimas semanas.

El ejercicio del derecho a la manifestación y protesta pacífica comprende la libertad de expresión, de reunión, de asociación, y los Estados están obligados a proteger y controlar el desarrollo de estas dando prioridad a la defensa de la vida y la integridad personal, absteniéndose de aplicar a los manifestantes tratos crueles, inhumanos o degradantes, privarlos de su libertad arbitrariamente, o de violar sus derechos en cualquier otra forma y además garantizar que las personas y grupos que sean víctimas de violaciones y abusos a sus derechos fundamentales en el ejercicio de la protesta puedan acceder en forma efectiva a la justicia y que sean reparados de cualquier violación a sus derechos fundamentales” (CIDH, 2019).

El derecho a protestar afecta también otro derecho humano que es el libre tránsito cuando se cierran calles u otras vías de circulación. Y preguntémonos: ¿Por qué no se castigan las manifestaciones? ¿Tiene límites el derecho a las protestas o manifestaciones?

El criminalizar las protestas no es tema del Derecho Penal, porque no está para resolver problemas sociales “en las que solo son competentes los entes políticos del Estado (Zaffaroni), además, que se critica porque tendría un efecto intimidante para quienes no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición” (CIDH).

No tenemos delito de cierres de calles, se declaró inconstitucional, y cuando se impide el libre tránsito o transporte es competencia de los jueces de Paz. Sin embargo, la inexistencia del delito en varios países no ha impedido que los tribunales, con el afán de involucrar a los participantes de las protestas (CIDH), se excedan en la interpretación equivocada de figuras penales preexistentes excediéndose del principio de legalidad, tal como sucede, por ejemplo, con los delitos contra los medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que crea un peligro común, y que puede darse por dañar puentes, o colocar artefactos o sustancias para dañarlos.

El derecho a la protesta no es absoluto y tiene límites, puede haber abuso en las protestas, por ejemplo, cuando hay actos de violencia o intimidación, y en cuanto a la libertad de tránsito, hay una colisión entre estos dos derechos, pues si tenemos derecho a ser escuchados, también tenemos derecho al libre tránsito (Sola, 2017).

Por tanto, no hay que olvidar que cuando se ejerce el derecho a la protesta no deben verse personas afectadas por el mismo (Corzo Sosa, 2015), por quedarse sentados los manifestantes en ese lugar, que provoca un bloqueo y se está transgrediendo los derechos de terceros, en concreto el derecho al libre tránsito (Martínez Quiriarte, 2015), o porque no establezcan una vía alternativa para darle paso a terceros, o no dejan un espacio mínimo para transitar (Ferreyra, 2014).

En un país democrático ambos derechos pueden coexistir (Casazza, 2018), dando paso al derecho a protestar, aunque se afecte temporalmente la libertad de tránsito, pero no por un periodo de tiempo indefinido, recordándoles a la vez a las autoridades que hay que escuchar y responder las demandas de la ciudadanía para evitar de manera permanente la cultura de la protesta.

Catedrática de Derecho Penal de la UP
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