• 14/06/2023 00:00

Sobre delitos de trata de personas

“[...] el consentimiento de los progenitores no es suficiente para que un niño sea adoptado por otra persona o pareja [...]”

Cuando se habla del delito de Trata de Personas, usualmente se piensa en explotación sexual o esclavitud laboral, pero los delitos de Trata de Personas tienen un alcance aún más amplio y es que se refieren a delitos contra la humanidad; en ese orden de ideas dos modalidades de Trata de Personas vienen a ser la extracción ilícita de órganos y la adopción irregular.

Las adopciones de niños o menores de edad, en debida forma deben cumplir una serie de requisitos legales, los niños deben ser declarados por un juez en estado de adoptabilidad, luego que se ha verificado que ningún miembro de la familia del menor esté en capacidad o pueda hacerse responsable del mismo, luego los futuros padres adoptivos deben realizarse evaluaciones psicológicas y determinarse si los mismos pueden brindar las mejores condiciones a este menor en todos los sentidos; luego ante un juez de Familia en audiencia se le otorga a los nuevos padres adoptivos la Patria Potestad.

Teniendo en mente el escenario anterior, debemos destacar que una Adopción Irregular es aquella que, como lo indica la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011 “Sobre Trata de Personas y Actividades Conexas”, en su glosario, se produce cuando la adopción es equiparable a una venta; es decir, en el caso de que las personas menores de edad hayan sido sustraídas o privadas de su libertad o entregadas en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familia.

Es importante observar que el consentimiento de los progenitores no es suficiente para que un niño sea adoptado por otra persona o pareja, la voluntad del mismo no basta. Es necesario cumplir con los requerimientos de Ley, que también permiten garantizar que los padres adoptivos son idóneos para garantizar el bienestar del menor, que este no vaya a ser abusado de ninguna manera, que los trabajadores sociales le den seguimiento por espacio de dos años; en fin, que haya un seguimiento al respecto que vele por el bienestar del menor.

Por otro lado, la extracción Ilícita de Órganos consiste en la sustracción de uno o varios órganos del cuerpo humano sin aplicar los procedimientos médicos. Pareciera obvio que nadie permitiría a voluntad que esto sucediera, pero existe una realidad, que es la vulnerabilidad de la víctima, quien incluso puede prestar ese consentimiento de la extracción de algún órgano, riñones, pulmones, etc., con la finalidad de obtener dinero para cubrir necesidades personales o familiares, que bajo mejores condiciones no se someterían a la venta o extracción de sus órganos. Se protege entonces con estas normas la vulnerabilidad de los individuos y ese abuso por parte de personas inescrupulosas que lucren con la necesidad de personas en estado de vulnerabilidad, por engaño, situación económica u otros similares.

A nivel mundial el Tráfico de Órganos es reconocido como un problema, ya que en los países con graves desigualdades económicas los menos favorecidos se ven en la necesidad de vender sus órganos a traficantes que después los venden a pacientes con alto poder adquisitivo. También las adopciones irregulares pueden permitir situaciones similares en detrimento de menores vulnerables.

Doctora en Derecho con orientación en Derecho Procesal Penal y jueza de Garantías.
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