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- 11/08/2022 00:00
Cronología de la Política Conozca a su Cliente
Hoy en día, y en atención a las listas discriminatorias en las que injustamente se encuentra incluido nuestro país, la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y sus modificaciones son de conocimiento para muchos, en especial para los sectores obligados financieros y no financieros.
Sin embargo, somos pocos los que iniciamos con la tarea y la lucha antilavado de dinero en Panamá. Solamente tenemos que remitirnos a la Ley 41 y 42, ambas del 2 de octubre de 2000; la primera adiciona al Código Penal el Capítulo VI denominado Blanqueo de Capitales y la segunda, establece medidas para la prevención del delito de Blanqueo de Capitales, donde coincidentemente, fueron aprobadas en ese momento por el Presidente Laurentino Cortizo Cohen, en calidad de Presidente de la Asamblea Nacional.
Desde el año 2000, a través de Representantes de bancos miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, se establecieron las medidas y los controles para identificar a los accionistas o beneficiarios finales de las sociedades con cuentas bancarias; por lo que se confirma que mientras en Panamá, hace 20 años, se contemplaban estas iniciativas y regulaciones, otros países han comenzado a exigirlas recientemente.
Con el tiempo y con base en estándares internacionales, nuevos sectores ya son sujetos obligados. Inicialmente, lo fue el sector financiero; hoy en día tenemos los no financieros; lo cual ha ampliado la necesidad de conocer y aplicar sanas prácticas y normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para los que iniciamos esta loable labor de Cumplimiento, hoy día vemos los frutos de todos los esfuerzos realizados, en colaboración con los reguladores; considerando que la ética y la transparencia inciden positivamente en la disminución de los riesgos que puedan tener todos los negocios y personas naturales.
El llevar controles, auditorias y monitoreos a través de sistemas automatizados le da un valor agregado al país y al comercio; considerando que incentiva la entrada de empresas que —dentro de sus políticas— consideran establecerse en naciones estables que mitigan sus riesgos, operaciones, legales, reputaciones y de cumplimiento; mejoran el servicio de las corresponsalías bancarias, favorecen el otorgamiento de préstamos por parte de organismos internacionales, facilitan la apertura de cuentas para nacionales en el extranjero, favorecen el turismo, entre otros beneficios.