• 29/10/2022 00:00

La cremación de banderas panameñas

“[...] es honroso despedir a ese insigne símbolo patrio, cuando la vida útil de ella termina. [...]. Regresar a las entrañas de la patria, es un acto de nobleza y de justicia”

La cremación de banderas panameñas es el acto que abre la celebración de las efemérides patrias. Esto, está consignado en la Ley 34 de 1949, modificada por la Ley 23 de enero de 2012, la cual ordena además, que la incineración debe realizarse en la última semana del mes de octubre.

Este evento, con toda su significación, no puede ser parte del conjunto de hechos intrascendentes, sino por el contrario, parte de aquellos sucesos de extraordinarios valores intrínsecos, que constituyen esa pasta decorosa, con que está hecha la patria nuestra.

No es un acontecimiento aislado, es parte de un proceso que principia y que debe terminar con dignidad, con respeto y con el reconocimiento de todos. No se trata de un cumplido, sino de una acción noble de despedida que hace la sociedad agradecida a la que se blandió y se irguió en los momentos de dura prueba para el país.

En Panamá, no hay registro, o, al menos, no se conoce, respecto de los inicios de la quema de bandera. Se tiene información que para los años 70 del siglo pasado, La Asociación de Mujeres Guías se encargaba de la ceremonia de incineración de banderas y se afirma que la prof. Josefa Cheverría, fue quien organizó esta tradición.

Por otro lado, las leyes arriba mencionadas, que hacen referencia al evento de quema de banderas, prohiben mantener en uso banderas manchadas, sucias, desteñidas, rasgadas, o que estén viejas o estropeadas. Igualmente, plantean la prohibición de quemar en público o tratar en forma irrespetuosa o irreverentes banderas de cualquier clase o material. Señalan también que las banderas dañadas, o deslucidas, deben entregarse a las gobernaciones de cada provincia para ser cremada en una ceremonia protocolar privada. Esto llama la atención, porque lo público, no pude ser privado. Tal vez así lo entendió el pasado Gobierno cuando expidió el Decreto Ejecutivo 337 de 22 de diciembre de 2017, que instruyó a las Gobernaciones a organizar en un sitio abierto el acto protocolar de quema.

Importa señalar que las cenizas de las banderas deben ser enterradas en un lugar escogido por la propia Gobernación.

Las normas exceptúan de la incineración a aquellas banderas que deben conservarse por su valor histórico.

Digamos entonces que el formal acto de incineración se hace a ese símbolo patrio que jamás le ha fallado a la República, que ha prestigiado los grandes momentos trascendentes ocurridos en el país, que ha estado presente de manera permanente en el suelo patrio, dándole contenido la nación, y el que ha sido invocado durante toda la lucha nacionalista, que cristalizó con la extraordinaria jornada encabezada por Omar Torrijos, con aquello de “un solo territorio, una sola bandera”.

Entonces, es honroso despedir a ese insigne símbolo patrio, cuando la vida útil de ella termina. Incinerarla y enterrar sus cenizas como mandatan las leyes, es un acto digno y patriótico. Regresar a las entrañas de la patria, es un acto de nobleza y de justicia.

Docente universitario.
Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones