• 12/08/2023 00:00

Contrato entre el Estado panameño y Cobre Panamá (II)

“Si estudiamos en forma conjunta las dos cláusulas hasta aquí presentadas, [...] concluiremos que este proyecto de concesión minera es lesivo para la República de Panamá [...] la Asamblea Nacional debe rechazar este proyecto de Contrato-Ley”

Concesión de tierras adicionales a las descritas en la primera cláusula del proyecto de contrato-ley, desarrollados en el acápite 19 de la tercera cláusula de este contrato.

El acápite 19 de la tercera cláusula desarrolla dos conceptos parecidos, pero diferentes, uno más malo que el otro para la seguridad jurídica de los panameños y extranjeros que viven en este país y que son dueños de terrenos en alguna parte de Panamá.

La primera parte desarrolla el concepto de que la concesionaria (Cobre Panamá) tiene “el derecho de adquirir, arrendar o usufructuar tierras del Estado panameño dentro o fuera del área de concesión” más adelante describe el procedimiento especial que Anati debe aplicar para que esto se dé.

Esta primera parte del acápite 19 le permite a Cobre Panamá adquirir múltiples tierras estatales dentro o fuera, cerca o lejos del área original de la concesión de tierras descritas en la primera cláusula; por ejemplo, puede ejercer este derecho para adquirir, arrendar o usufructuar toda la tierra donde estuvo Petaquilla Gold, que está afuera, pero es adyacente (colinda) a la tierra que tiene Cobre Panamá en concesión y todo Panamá sabe que Petaquilla Gold, como su nombre lo indica, es una mina que contiene oro, además de cobre y otros minerales, pero si Cobre Panamá pide estas tierras hay que dárselas en base a este contrato-ley, no hay forma en que el Estado pueda decir que no.

También la minera podría pedir tierras donde está el yacimiento de cobre en cerro Colorado, porque nada de este proyecto de contrato-ley se lo impide; por el contrario, se lo permite y así puede pedir tierras estatales en cualquier parte del país y lo haría de a dedo, sin competencia, sin licitación o concurso público, porque este proyecto de contrato-ley se lo permite.

La segunda parte de este acápite 119 de la tercera cláusula es peor, es más grave y más peligrosa que la primera.

En la segunda parte del acápite 19 se pone por escrito: “En caso de que la concesionaria necesite tierras de propiedad privada que se encuentren dentro de la concesión, buscará llegar a un acuerdo con el propietario ... En caso de que la concesionaria no llegue a un acuerdo con el propietario se seguirá el procedimiento previsto en el actual Código de Recursos Minerales en lo relativo a la expropiación”.

Sobre este tema de la expropiación ninguna empresa privada, directa o indirectamente (utilizando al Estado) debe tener derecho a expropiar algo ajeno, pero en esta parte del acápite 19, se le da ese derecho a Cobre Panamá y eso es lesivo, grave y peligroso para la convivencia pacífica de panameños y extranjeros que vivimos en Panamá.

Si el acápite 19 de la tercera cláusula se mantienen como está redactado, a futuro Cobre Panamá podrá apoderarse de todos los yacimientos de cobre y otros minerales que estén en tierras estatales de Panamá sin necesidad de licitación, sin necesidad de adendas a este proyecto de contrato-ley, sin necesidad de hacer exploración geológica o minera, ya que desde hace muchos años el PNUD hizo las prospecciones de minerales en el país y posteriormente varias empresas mineras han hecho lo mismo, pero con más detalles y copia de dichos informes reposan en alguna oficina del MICI y Cobre Panamá tendrá acceso a dicha información si es que ya no la tiene.

Conclusión: Si estudiamos en forma conjunta las dos cláusulas hasta aquí presentadas, la de la duración del contrato y sus prórrogas y la facultad que Cobre Panamá tendría para adquirir tierras dentro y fuera del área de la concesión, concluiremos que este proyecto de concesión minera es lesivo para la República de Panamá y todos los que vivimos en este país y por esa razón la Asamblea Nacional debe rechazar este proyecto de Contrato-Ley.

Economista
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