El buen trato en casa y una vida sin violencia son algunos mensajes incluidos en las letras de las ‘Chiquicoplas’, una versión de las tradicionales coplas...
- 11/08/2023 00:00
Contrato entre el Estado panameño y Cobre Panamá (I)
Este Proyecto de Contrato-Ley consta de 62 cláusulas y 5 anexos, escritos en 69 páginas, pero solo me voy a referir a las cláusulas primera, segunda y tercera.
No voy a tocar el tema de los ingresos que podría recibir el Estado por esta concesión minera, porque, aunque soy economista con algún conocimiento de finanzas, no tengo la información financiera necesaria para emitir una opinión al respecto.
Los tres temas a los que me voy a referir son: 1 - el tiempo de duración de este posible contrato-ley y las prórrogas descritas en la segunda cláusula; 2 - concesión de tierras adicionales adentro y afuera de las descritas en la primera cláusula de este proyecto de contrato-ley, desarrolladas en el acápite 19 de la tercera cláusula; y 3 - la autorización para hacer o instalar una refinadora de metales, contenida en la primera cláusula del posible contrato-ley.
Duración del contrato-ley y las prórrogas de acuerdo a la segunda cláusula
El primer contrato-ley se basó en la Ley 9 de 26 de febrero de 1997; esa ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2017, pero el fallo se publicó cuatro años después en la Gaceta Oficial 29 439 del 22 diciembre 2021.
De febrero de 1997 a diciembre de 2021, han transcurrido casi 24 años, en los que la concesión estuvo vigente y la explotación minera se dio y este fue el primer contrato-ley.
En la segunda cláusula de este segundo contrato (recalco que es un segundo contrato) se habla de una duración de 20 años a partir del 22 diciembre 2021; una prórroga de 20 años adicionales sin necesidad de suscribir adenda o renegociar ese contrato-ley y sin pedir autorización o aprobación a la Asamblea Nacional y en caso de que la vida útil de la concesión minera exceda el plazo de la prórroga (después de 40 años), el Estado panameño y Cobre Panamá podrán negociar otra prórroga en los plazos, términos y condiciones que se acuerden.
Recordemos que el tiempo transcurrido durante el primer contrato (el que comenzó el 26 de febrero de 1997 y terminó el 22 diciembre 2021) fue de casi 24 años; El posible tiempo mínimo de este segundo contrato tendría una duración de 40 años. Esto suma una concesión de 64 años, que se puede extender a más años, si el Estado y Cobre Panamá así lo acuerdan.
Si se aprueba este contrato-ley no se podrá renegociar nada de lo convenido en este documento hasta el año 2061; por ejemplo, Panamá no podrá pedir que se aumente el monto de los B/ 375 millones anuales que debe recibir el Estado panameño, pero que, a lo largo del tiempo de duración de este contrato, irán perdiendo valor de compra por efectos de la inflación, tampoco se tomarán en cuenta los adelantos científicos y tecnológicos aplicados a la minería, que se van a dar en ese largo período de tiempo, estos adelantos tecnológicos le permitirán a la minera el reducir costos o aumentar el volumen de extracción de cobre y otros minerales del yacimiento de Petaquilla.
Por alguna razón este contrato-ley me recuerda el Tratado de 1904, suscrito entre Panamá y los EE. UU., que permitió la construcción del Canal, pero también permitió el establecimiento de un enclave político-militar denominado Zona del Canal, que creó una quinta frontera que partía en dos a Panamá, que menoscabó la soberanía panameña sobre una parte de su territorio y que tanta vergüenza y dolor generó entre los panameños... Esta situación no la debemos volver a repetir, Y si se negoció de buena fe con los EE. UU. (que era y es la primera potencia de este mundo) y se logró la devolución de todo el territorio que ocupaba la Zona del Canal, con más razón el Gobierno panameño, a nombre del Estado panameño, debe tener la capacidad de negociar en mejores términos para Panamá este segundo contrato-ley con la minera Cobre Panamá.
Sobre esta segunda cláusula hago tres recomendaciones: a - en la redacción de este contrato debe quedar bien claro que este es un segundo contrato y que se hace porque la CSJ declaró inconstitucional el primer contrato, que duro 24 años; b - este contrato ley debe ser por once años, para que, sumado a los primeros 24 años ya transcurridos, sume 35 años; c - la tercera recomendación consiste en que pasados los diez primeros años, las partes empiecen a negociar un tercer contrato en el que se fijen los plazos, términos y condiciones que acuerden y ese contrato debe ser presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. En caso de que el Estado panameño no quiera hacer un nuevo contrato, ese es el momento para hacérselo saber a Cobre Panamá por escrito y en ese caso se debe negociar el cierre ordenado de la mina.