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- 07/12/2016 01:00
Vicios del consentimiento y el caso Waked
Ningún panameño podría afirmar desconocer las condiciones de anormalidad sobre las cuales se encuentra el funcionamiento y operación de los diarios La Estrella de Panamá y El Siglo , hay hechos públicos y notorios que me llevan a reflexionar jurídicamente sobre los vicios del consentimiento en materia comercial o mercantil, al hacer lectura del artículo 1116 del Código Civil panameño nos encontramos lo siguiente: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia , intimidación o dolo. A lo largo de los meses, desde la inclusión en la lista Clinton del Grupo Waked, he podido leer y escuchar las declaraciones del presidente Varela y del embajador de EE.UU. sobre el futuro de los diarios, afirmando que la suerte de estos se encuentra en la decisión del accionista de vender e impedir el cierre de los medios impresos y pérdidas de empleos.
En mi formación de abogado, me surge la duda de ¿cómo podría aconsejar a un cliente la compra de medios que a todas luces se realizarían bajo un consentimiento afectado? Preocupación trasladable, sin lugar a dudas, a las operaciones bajo contratos de fideicomisos que guardan relación con los mismos hechos y declaraciones públicas anteriores. El legislador panameño estableció en el artículo 1112 del Código Civil que: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes, Objeto cierto que sea materia del contrato, Causa de la obligación que se establezca.
Para ampliar lo expuesto, debemos analizar el ARTÍCULO 1118 : Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes , o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
En asuntos en los que el Estado es contraparte o en asuntos particulares en los cuales el Estado tenga o pretenda algún resultado, la investidura de presidente de la República, sin lugar a dudas, constituye una fuerza irresistible en países como el nuestro con un régimen presidencialista marcado. Esta fuerza irresistible aplicada a los contratos se entiende como un contrato nulo por un consentimiento viciado. Es decir que las declaraciones unilaterales del presidente de la República pueden comprometen la responsabilidad del Estado.
El legislador panameño, también aclaró el sentido y el alcance del dolo en los actos jurídicos al señalar en el artículo 1120 del Código Civil lo siguiente: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Esto a mi criterio, sería aplicable a cualquier acto jurídico en el que el Estado haya actuado como garante, intermediario o interesado en el resultado de las operaciones comerciales. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o PROPIEDAD de otro queda establecido en el Código Civil panameño en su artículo 34 C.
En materia jurídica queda el Caso Waked como un ejemplo de lo diferenciado que es el derecho público del derecho privado y bajo cuales supuestos no se deben entrelazar, pero también deja en evidencia las omisiones de las autoridades de proteger la vida honra y bienes de todos los administrados sin distinción.
El Estado panameño antes de promover o impulsar la venta de los bienes de los particulares, debe realizar el acompañamiento necesario para impedir la vulneración de derechos humanos básicos, como lo es la igualdad de la ley, estado de inocencia y debido proceso.
*DOCTOR EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.