• 28/06/2024 00:00

‘Brecha digital’, sinónimo de exclusión

Es fundamental que, como Estado, promovamos lo necesario para [...] el aumento del acceso de la población de la tercera edad a la tecnología [...]

La Ley 6 de 1987, que promueve beneficios para jubilados, pensionados y tercera edad, originalmente, data del pasado siglo XX; y si bien es cierto que la citada ley ha sido modificada en distintas ocasiones (por varias leyes), transcurridos 37 años, aproximadamente (dentro de los que inició y corre otro siglo), las modificaciones a la comentada norma han dejado de lado que el mundo ha evolucionado, en múltiples aspectos ..., y que vivimos en una “era digital” ...

Evidentemente, se ha desestimado que, en estos tiempos, se destacan el uso de los computadores personales y otros dispositivos tecnológicos, el internet, nuevas formas de comunicación (móvil/celular, videollamadas, mensajes de texto y de voz, audiovisuales, contenidos multimedia ...), otras modalidades para la información y el entretenimiento, televisores con ultra “HD” (siglas en inglés de alta definición), sitios digitales con acceso y alcance global, “comunidades digitales”, a la vez que otras maneras de hacer las cosas y diversas oportunidades por medio de la red (capacitación, actualización, emprendimiento, lectura, publicación de libros, entre otros).

Puntualmente, la pandemia del covid-19 y el consecuente confinamiento, de modo contundente, nos confirmaron la necesidad de contar con las herramientas y los dispositivos aludidos, el internet y los servicios digitales, e igualmente, la suma importancia de su uso; entre otros, para la comunicación, a nivel nacional e internacional; la búsqueda de información; el acceso a aplicaciones para la compra de bienes, a la vez que para la solicitud y la recepción de servicios; la atención en diversos campos y la satisfacción de determinadas necesidades, sin tener que desplazarse.

Inclusive, en la actualidad, tales usos se han mantenido y, específicamente, para la prestación de algunos servicios, en los sectores público y privado, distintas entidades y empresas, respectivamente, requieren la gestión vía digital, por los usuarios y clientes.

Adicional a lo anterior, los avances y beneficios de la tecnología abarcan tantos ámbitos que, a modo de ejemplo, en el campo de la salud, desde cualquier sitio, por medio de diferentes dispositivos, con internet, es posible efectuar el intercambio de información entre pacientes y personal de atención médica; y, asimismo, realizar el seguimiento de las condiciones y del estado de salud.

Como es conocido, lamentablemente, para jubilados, pensionados y otras personas de la tercera edad, los recursos económicos resultan insuficientes y la respectiva capacidad económica es limitada, para la satisfacción de todas sus necesidades básicas y, además, de aquellas que se desprenden de los diversos cambios e innovaciones propias de este siglo. Circunstancias que coadyuvan al mantenimiento de la “brecha digital” y a la exclusión de las referidas personas, lo que es inconsistente con la tendencia hacia la “cultura de envejecimiento activo” (que, en general, involucra “independencia, respeto, seguridad”).

Dada la realidad expuesta, entre otras medidas, es propicio el impulso de la actualización de la Ley 6 de 1987 (conforme a su Texto Único s/n de 2009), relativa a beneficios para jubilados, pensionados y tercera edad; a través de una reforma, en virtud de la cual sean incluidos, entre los beneficios pertinentes, descuentos en servicios de telefonía móvil, dispositivo telefónico móvil, tarjetas telefónicas de recarga, computador personal y servicios de televisión por cable, así como de internet residencial y móvil.

Es fundamental que, como Estado, promovamos lo necesario para la disminución de las barreras y el aumento del acceso de la población de la tercera edad a la tecnología y al uso de los servicios digitales; e igualmente, que fomentemos que tengan mayor autonomía e integración, en un mundo y una sociedad donde los dispositivos tecnológicos, la telefonía móvil, el internet y los servicios vinculados a ellos ¡son esenciales!, por lo que “no representan un lujo, sino una necesidad.”

Tengamos presente que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) evolucionan continuamente, tienen relevancia en las actividades humanas y la capacidad de contribuir, de múltiples maneras, a la inclusión de las personas y, entre estas, de los adultos mayores (tercera edad); como también pueden excluirlas si, en especial, quienes forman parte y serán integrantes del mencionado segmento de la población, no logran acceder a tales tecnologías (bienes y servicios).

La autora es abogada
Lo Nuevo
Suscribirte a las notificaciones