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- 12/06/2015 02:00
La autonomía universitaria
Cuando los constituyentes de las normas constitucionales de 1946 plasmaron por primera vez en la República de Panamá el concepto de ‘Autonomía Universitaria' (artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de 1946) no persiguieron otra finalidad que la de asegurar a la Universidad de Panamá la personería jurídica necesaria para que pudiese nombrar su personal docente y administrativo, dictar su reglamento (Estatuto), sus planes y programas de estudio, contar con su propio patrimonio (incluidos los fondos que el Estado dota para su funcionamiento y desarrollo), la inviolabilidad del recinto universitario y la libertad de cátedra de sus profesores. Incluidas, también, entre sus actividades el estudio de los problemas nacionales y la difusión de la cultura popular.
Consultado sobre dicho tema por los diputados constituyentes, el doctor Octavio Méndez Pereira (fundador y primer rector) consideraba indispensable la autonomía como herramienta eficaz para librar a la Universidad de los vaivenes de la política y de obscuras fuerzas externas que atentasen contra la educación superior y la academia.
Definida desde entonces la Universidad como un centro de cultura superior que imparte enseñanza en las más altas disciplinas del pensamiento; que dirige el estudio de determinadas profesiones de elevada exigencia técnica y que cultiva la aptitud para la investigación científica; la noción de autonomía no debe ni puede ser traída y llevada fuera del ámbito académico y jurídico que le dio origen sin trastocar por completo la razón de ser de esta garantía, de este privilegio constitucional, que únicamente pertenece y es hijo del Saber Superior, y no puede serlo de la prepotencia o del capricho, y menos aún, de intereses subalternos o bastardos, sean de adentro como de afuera.
Estas cortas líneas que hemos pergeñado, amén de aclarar el sentido y alcance del término ‘Autonomía Universitaria', obedecen más que todo al vehemente deseo que nos anima de dar inmediata respuesta a recientes declaraciones verbales y escritas, tanto del rector, como de otras altas autoridades de la Universidad de Panamá, en las cuales esgrimen la Autonomía Universitaria como escudo o, más bien, como excusa baladí para no acatar reiteradas órdenes judiciales que los declaran en desacato por haberse negado a corregir y reparar las graves y múltiples violaciones a los derechos humanos y constitucionales inferidos a distinguidos catedráticos y catedráticas de la Universidad de Panamá, víctimas de la perversa persecución desatada impunemente hasta el día de hoy por el rector y el decano de la Facultad de Derecho, quienes parecen haber olvidado que en su momento serán medidos con la misma vara con que han medido a los demás, y que estarán sujetos además a la necesaria rendición de cuentas.
En ningún momento y por ninguna circunstancia la Autonomía Universitaria puede ser alegada como argumento válido que justifique o permita al rector, al decano de la Facultad de Derecho y a las demás autoridades de la Universidad de Panamá considerarse por encima de la Constitución, de la Ley o del Estatuto Universitario vigente, precisamente ahora cuando pretenden sepultar la Academia, la libertad de cátedra y el pensamiento crítico dentro del claustro universitario, en la Casa de Octavio Méndez Pereira.
¿‘Quo usque tandem abutere, illi, patientia nostra'?
¿Hasta cuándo, ellos, han de abusar de nuestra paciencia?
*PROFESOR TITULAR DE DERECHO ROMANO, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.