• 12/07/2024 23:00

Esquemas de ordenamiento territorial y el crecimiento sin orden de la ciudad de Panamá

La Ley 06, del 06 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, incorporó los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Definiendo los EOT de la siguiente forma: Esquema de ordenamiento territorial. Esquema que fija las condiciones básicas de desarrollo en términos de definir el territorio en suelo urbano y rural, la vialidad y los servicios públicos, normas urbanísticas y edificación. El Artículo 19, establece que: ... El municipio que cuente con una población de más de veinticinco mil habitantes, formulará un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Continúa señalando la norma, “en ciudades o centros urbanos de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema de ordenamiento territorial (EOT)”.

Los EOT determinan si el territorio es suelo urbano o rural. Esto es claramente una clasificación del suelo, que corresponde a un ejercicio de planificación a escala local, competencia de los municipios. Además, prevé la vialidad y los servicios públicos, normas urbanísticas y edificaciones. Las normas urbanísticas corresponden a calificar el suelo. Siendo la asignación de uso de suelo una competencia local, establecida en la Ley 14, de 2015. Se aprecia claramente que la ley manda al municipio, ante el escenario poblacional indicado, a utilizar los EOT y no a otra entidad pública distinta.

Se observa que la Ley 6, de 2016 en su artículo 19, determina un parámetro de cantidad de población, que tiene que ser menor de veinticinco mil habitantes (25,000), para reemplazar los Planes de Ordenamiento Territorial por los EOT. No obstante a través de la Resolución N° 732 de 13 de noviembre de 2015, el ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial – viceministro de Ordenamiento Territorial, se establecen los requisitos y procedimientos para la elaboración de los planes y esquemas de ordenamiento territorial para el Desarrollo urbano y rural, a nivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, y su anexo. La resolución establece en el Artículo 3, que los requisitos y procedimientos para la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), serán establecidos en los términos de referencia, y para los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), se harán para toda propuesta mayor de 10 hectáreas, o en áreas menores cuya intensidad de uso sea alta, de acuerdo con el formato de la solicitud, preparados para los planes y esquemas de ordenamiento territorial.

Se observa que por un lado la Ley 06 de 2006, determina un parámetro de población, de menos de 25,000 habitantes, para reemplazar los planes de ordenamiento territorial por los EOT, y por el otro, la Resolución N° 732 de 13 de noviembre de 2015, cambia el parámetro de población por el de superficie, reduciéndola a propuestas mayores de 10 has y lo deja abierto, de tratarse de una menor superficie si la densidad de uso es alta. Este cambio de parámetro como criterio para aplicar los EOT, desvirtúa la Ley 06 de 2006, en su Artículo 19. En adición en ese mismo artículo se indica que los municipios podrán sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema de ordenamiento territorial. En el caso general del Distrito de Panamá y en particular de la ciudad de Panamá, se colige que se trata de un área urbana que supera sobradamente el parámetro de población que determina la Ley 06 de 2006. En consecuencia, los EOT, no aplican.

Es preciso indicar, que la inobservancia en los EOT de criterios ambientales, de gestión integral de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, incrementan la vulnerabilidad frente a los riesgos y peligros que eventualmente se deriven de los EOT. Estos no están siendo sometido a ningún instrumento de evaluación ambiental.

La Ley 06 de 2006 y las subsiguientes normativas reglamentarias, han ido en una dirección contraria a lo que señala el artículo constitucional 233, restándole competencias a los municipios.

Según el POT Distrital, de 47 EOT no construidos existen 9 (4,000 has) que de forma parcial están en el suelo de protección ambiental, el momento que se hizo el estudio de la referencia. Dentro de la cuenca del Canal de Panamá, están los EOTs: Ciudad Atenas Fase I y Ciudad Atenas Fase 2 y el Proyecto Monterrey. El proyecto Parque Alegre, que está localizado en el parteaguas de la Cuenca Canal. Así se observa, que la ciudad de Panamá se construye a retazos, sin una visión integral para atender las necesidades de: infraestructuras y servicios públicos. Los ciudadanos asumen las externalidades negativas, para citar una: falta de agua potable. Los EOTs, aplicados de esta forma desvirtuada y perniciosa, han reemplazado a la planificación del territorio, con los resultados a la vista.

El autor es consultor y docente
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