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- 05/12/2016 01:00
Acuerdos
En el sistema penal acusatorio, en particular en lo que se refiere a los procedimientos alternos de solución del conflicto penal, nos encontramos con los conocidos Acuerdos de Pena que procuran, previa negociación fiscal-abogado defensor e imputado, lograr una salida más rápida a la colisión de intereses producida como consecuencia de una actuación delictiva.
Es normal que la población, acostumbrada a que todas las situaciones donde se examine la posible existencia de un delito y la posible vinculación subjetiva fuese decidida por un (a) juez, se asombre ante la autonomía que la figura de los Acuerdos otorgue; no obstante, existe y es una salida que el Sistema Penal Acusatorio promueve, ya que es ilusorio que todas las causas penales sean decididas ante un Tribunal de Juicio, dejando las más complejas para que sean resueltas en ese contexto. Los Acuerdos, según el artículo No. 220 del Código de Procedimiento Penal, gravitan sobre la aceptación de los hechos o parte de ellos por el imputado establecidos en la imputación o acusación, además de la pena a imponer, la cooperación eficaz del imputado para esclarecer la investigación efectuada por el delito, para evitar siga la ejecución del mismo o bien cuando brinde información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.
Vale subrayar que como toda negociación se deben incorporar ciertas reglas para obtener un entendimiento, tal vez si tanto el fiscal como el defensor al inicio de la diligencia reconocen que se van a confrontar posiciones y no es una imposición lo que se busca, el final será productivo, ya sea por lograr materializar un acuerdo o bien por no llegar a ello. Es una cuestión de actitud, la Fiscalía presenta los elementos que se mantienen contra el investigado (a), aceptando lo que se tiene a su favor y de igual manera la defensa presenta los que tiene a su favor y acepta lo que va en contra de su defendido, con las respectivas dosificaciones de Ley.
Desde luego que en la normativa existen los parámetros y claro, al final se expone frente al juez para que determine si se respetaron las garantías fundamentales y si no hubo indicios de corrupción o banalidad. Es determinante que, ante el interrogatorio que el juez de Garantías lleve a cabo, el imputado reconozca su grado de responsabilidad y manifieste que su abogado le ha explicado las consecuencias del Acuerdo.
Por lo que reconocemos que el éxito de tal intento depende de la actitud y aptitud de los intervinientes, en particular de los letrados.
DEFENSOR PÚBLICO DE COCLÉ.