• 07/09/2024 13:28

Abuso sexual contra menores, aumento de penas y prevención

... además de aplicarle el castigo al agresor sexual... todos seamos responsables del abuso sexual contra los menores de edad, y afrontemos este fenómeno con carácter preventivo como un problema de Estado, de la sociedad, de la comunidad y principalmente de la familia...

En los medios de comunicación social se menciona una propuesta de la Asamblea Nacional de incrementar la pena a 30 años a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, mientras que en la actualidad dicha pena oscila entre 12 y 15 años (Carrasquilla, 2024)

Las razones que motivan el aumento de la pena, según se manifiesta, son con el objeto de reducir las violaciones de niños y niñas en el país, y eliminar los acuerdos de pena, mediante “penas mandatorias”, (Jiménez, 2024), término inexacto e impropio, pues no encuadra dentro de las clasificaciones doctrinales y mucho menos dentro del criterio legislativo panameño que distingue entre penas principales (prisión, días multa, arresto de fines de semana ) y penas accesorias.

Desde luego, que los delitos sexuales causan alarma y estupor en la sociedad por los efectos físicos y psicológicos que provocan en la víctima, en el primero tenemos, infecciones de transmisión sexual, rasgaduras o heridas genitales, desórdenes alimenticios, dolores de cabeza, náuseas u otros, mientras que en el segundo, la víctima padece, vergüenza y sentimientos de culpa, ansiedad, miedo, inseguridad y desconfianza, entre otros.

Sin embargo, el precisar una pena de 30 años para los agresores de delitos sexuales contra los menores, merece una consideración desde el punto jurídico penal, pues las penas en los diferentes delitos previstos en el Código Penal panameño se rigen por la mayor o menor afectación a bienes jurídicos, valores o intereses tutelados por el Estado, en los cuales la vida es el bien jurídico que tiene preeminencia sobre los demás, de ahí que dicha pena sería incongruente, dado que en la actualidad el homicidio se castiga con pena que oscila entre 5 y 12 años, para el homicidio simple, y para el homicidio agravado de 12 a 20 años.

En ese sentido, no solo hay una desproporcionalidad de la pena, sino también ocurre que se da un “simbolismo jurídico”, un populismo legislativo, pues con ello no se va a frenar o disminuir la delincuencia sexual contra los menores.

Es tiempo que cambiemos de mentalidad, pues el problema no es que las leyes penales sean benignas, el asunto radica en muchos factores; y, uno de ellos es respecto a la determinación de la pena, los acuerdos de penas que en el caso de los delitos sexuales, la víctima sufre un doble castigo, y con ello se beneficia el delincuente que rápidamente se declara culpable para que se le reduzca la pena, y que a propósito de ello, se requiere una reforma procesal.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que el 70% de los agresores sexuales no se arrepienten y niegan la gravedad de sus actos (El Dato, 2023); y quienes realizan las agresiones sexuales en su gran mayoría son del sexo masculino y no buscan la gratificación sexual, sino tener una sensación de poder, control o dominio sobre la víctima, no tienen sentimientos de inferioridad, no son empáticos, pueden tener o no trastornos de personalidad, justifican su comportamiento y culpan a la víctima, “porque lo quería”.

Sumado a lo anterior, tenemos que los agresores sexuales suelen ser personas que tienen una buena imagen en la sociedad, y son conocidos, vecinos o familiares de las víctimas, lo que facilita su ejecución, y se mantiene la ley del silencio, y las víctimas viven amenazadas, en una zozobra y tormento continuo, porque cuando se cierran las puertas de la casa el agresor actúa, muchas veces, con complicidad de los familiares.

Por último, tengamos en mente que lo más apegado a la realidad, además de aplicarle el castigo al agresor sexual dentro de los lineamientos básicos del Derecho Penal y su respectivo tratamiento carcelario, es que todos seamos responsables del abuso sexual contra los menores de edad, y afrontemos este fenómeno con carácter preventivo como un problema de Estado, de la sociedad, de la comunidad y principalmente de la familia, pues así como vacunamos a nuestros hijos para evitar enfermedades, asimismo tenemos que vacunarlos contra el abuso sexual.

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