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Asamblea mantiene 14 denuncias contra magistrados de la Corte
- 02/08/2021 00:00
- 02/08/2021 00:00
En la Asamblea Nacional reposan al menos 14 denuncias contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión de Credenciales inició en julio los trámites para admitir o rechazar las denuncias contra los magistrados de la Corte.
Las primeras denuncias analizadas por la Comisión de Credenciales fueron en contra del exmagistrado Abel Zamorano y los actuales magistrados Efrén Tello y Cecilio Cedalise, por el supuesto delito de falsedad ideológica, abuso de autoridad y por asociación ilícita. La denuncia fue presentada por Eduardo Ríos y Roberto Grey, en un proceso indemnizatorio contra el Banco Nacional.
La Junta Directiva de la Comisión de Credenciales estará integrada por: Leandro Ávila, presidente; Zulay Rodríguez, vicepresidenta; Miguel Fanovich, segundo vicepresidente; Roberto Ábrego, secretario.
Sobre las denuncias contra los magistrados, el diputado Ávila ha señalado que las mismas serán recibidas con estricto apego de la ley y hasta donde les indique y permita.
"Si hay causa de alguna de estas denuncias, se harán los informes respectivos y la Comisión de Credenciales tomará su decisión. Si no hay causas, así mismo, serían desechadas. Cada diputado debe leer las denuncias, como lo tengo que hacer yo, para examinarlas en base a lo que diga la Ley para ver si hay méritos o no", ha manifestado el diputado presidente de la Comisión de Credenciales.
Y añadió: "Como presidente me comprometo a cumplir con lo que diga la Ley, entiendo que todo acto de transparencia se inicia con su cumplimiento y ejecución sin exclusiones de ninguna naturaleza. No seremos receptáculos de los intereses ajenos a las normas. No jugaremos al anarquismo que trae a los pueblos zozobra, miseria y desempleo".
La función judicial está establecida en el Artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá. Esta función consiste en conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.
Las sesiones judiciales podrán celebrarse en cualquier tiempo. Su celebración no interrumpe la continuidad y duración de la legislatura, ni pondrá término sino cuando la Asamblea Nacional falle la causa pendiente.