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Carlos Bolívar Pedreschi: Los salarios no los paga Minera Panamá, lo hace el cobre panameño
- 10/03/2023 00:00
- 10/03/2023 00:00
Carlos Bolívar Pedreschi es una eminencia del derecho constitucional, un hombre que no claudica ante la injusticia. Con casi nueve décadas encima y un conversar pausado, pero con una enorme lucidez continúa expresando sus criterios.
Sus escritos han trascendido fronteras. Ya en múltiples universidades de Europa, los libros del abogado panameño son una referencia para las nuevas generaciones del derecho.
El reciente conflicto entre el Gobierno panameño y la empresa Minera Panamá ha sido una nueva oportunidad para que este “maestro del derecho constitucional” aporte sus conocimientos.
En ese contexto conversó con La Estrella de Panamá y disipó las dudas sobre lo inconstitucional de la ley que servía de base para la operación de la empresa Minera Panamá. “El contrato fue acordado desconociendo importantes principios universales...”, dijo.
Era, además, un engaño: “lo más parecido al negocio de cambiar oro por espejitos”, una práctica de los españoles a los indígenas en la época de la colonia.
Tampoco pasó por alto las críticas a la propaganda publicitaria de Minera Panamá, en la que hace referencia a los millonarios aportes en impuestos, salarios y cuotas del Seguro Social. En ese sentido explicó que ese dinero sale del cobre que se explota en una mina de Panamá.
“Esas ganancias no las produce el cobre canadiense, ni el cobre de otros países”, agregó.
Recientemente, el gobierno acordó un borrador de contrato con la empresa minera, uno que asegura 10 veces más ingresos que antes.
¿Se refiere a aquella que sugiere que la empresa paga millones en salarios, impuestos y cuota patronal del Seguro Social?
Para mí, esa publicidad es infundada, interesada y engañosa.
Minera Panamá no paga estos grandes gastos con dinero que trae de Canadá. Minera Panamá paga todos esos millones y aun la ganancia que obtiene de procesar y vender en el exterior el cobre que aporta Panamá. Esas ganancias no las produce el cobre canadiense ni el cobre de otros países. Ese es cobre panameño que está en el distrito de Donoso y si Minera Panamá no lo extrae, lo procesa y lo vende, Minera Panamá no tendría cómo pagar porque de Canadá no va a venir el dinero. Para Canadá, Minera Panamá sí enviará las ganancias.
Porque Minera Panamá siente necesidad de dejar en la opinión pública panameña la idea de que es gracias a su generosidad y no a su interés de derivar ganancias con la extracción, procesamiento y venta del cobre de Donoso. Y engañosa porque evidentemente el propósito de la propaganda es ese: engañar, confundir, pues la realidad es otra.
En mi concepto, estas serías diferencias venían del propio contrato suscrito entre el Gobierno panameño de la época y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá. El contrato fue firmado en diciembre del año 1997.
Desde luego. Lo primero que pensé cuando usted me hizo esta pregunta, fue en aquel viejo aforismo que dice: “Lo que mal empieza, mal termina”. Y así fue.
El contrato nació mal y terminó mal, como vemos a diario por la prensa y la televisión.
El contrato fue acordado desconociendo importantes principios universales en materia de contratación. Por ejemplo, hay un principio universal que exige que los contratos deben celebrarse de buena fe y cumplirse igualmente de buena fe. Las partes en este contrato sabían y bastaría leer para confirmar la mala fe.
Para no alargar la entrevista, me referiré solo a otro de ellos. Es el principio que dice que en los contratos las partes participarán en los beneficios en proporción al valor de sus respectivos aportes.
En el contrato que comentamos el aporte de Panamá se tasa en un 2% y el aporte de Minera Petaquilla, hoy Minera Panamá, en el 98%. Esto es lo más parecido al negocio de cambiar oro por espejitos que se hacía en los años de la colonización española.
El aporte que Minera Panamá repite que ha hecho es de $10 mil millones y ya van varios años en que Minera Panamá viene percibiendo ganancias por más de $1.200 millones. El aporte de Panamá es todo el cobre que existe en el distrito de Donoso. Esta cantidad es tan grande, y por ello tan valiosa, que la propia Minera Panamá estima que daría para una explotación no menor a 60 años. Por ello, el contrato comentado habla de un término de 20 años, prorrogable por dos términos más de 20 años cada uno.
En mi concepto, a la hora de negociar cualquier contrato sobre explotación minera, el Gobierno panameño no debe prescindir de un serio estudio técnico que determine la extensión o magnitud del daño ecológico, porque si este es superior al permitido, Panamá no debe celebrarlo, y si el daño ecológico, por lo menos, es asumible, el gobierno tiene que asignar el valor de mercado que tiene su reserva de cobre y el valor del aporte de la empresa minera de que se trate.
Estoy de acuerdo con ellos, pero hasta cierto punto. Para mí la sentencia que declara inconstitucional una ley no tiene efectos patrimoniales, mientras la sentencia no conste publicada en Gaceta Oficial. Así, por ejemplo, si la sentencia es del 3 de enero de 2021 y se publicó el 3 de enero de 2022, la persona afectada por la sentencia tiene derecho a los bienes patrimoniales por un año, esto es, del 3 de enero de 2021 al 3 de enero de 2022, que fue la fecha en que la sentencia de la Corte se publicó en Gaceta Oficial.
Pero a partir del 3 de enero de 2022, la persona afectada por la sentencia no podrá continuar disfrutando de los beneficios patrimoniales que venía disfrutando.
En mi concepto, como dije, ese precepto legal es plenamente constitucional en sus efectos hasta cuando se publique el fallo de inconstitucionalidad en la Gaceta Oficial.
Sobre este tema opiné en el artículo que este mismo diario publicó hace algunas semanas. Sostuve y sostengo que la sentencia de la Corte que declaró inconstitucional la ley que aprobó el contrato, produjo la inconstitucionalidad del contrato aprobado, pues la ley consiste totalmente en el contrato.
Si a la ley le quitamos el contrato, solo quedaría el número que le correspondió, la fecha de aprobación y la fecha y número de la Gaceta Oficial en que aparece publicada.
Agrego ahora que este argumento de que la ley que aprobó el contrato es inconstitucional, pero el contrato mismo no, es incluso contrario a los intereses de Minera Panamá.
Si fuese cierto que una cosa es la ley, que aprobó el contrato, y otra distinta el contrato aprobado, entonces la ley no surtió el efecto de aprobar el contrato. Y si la ley no surtió el efecto de aprobar el contrato, entonces el contrato no habría nacido. De acuerdo con la Constitución esta clase de contratos solo nacen a partir de su aprobación por una ley expedida por la Asamblea Nacional.
Sobre el principio de la seguridad jurídica existe una gran confusión entre nosotros. Como la seguridad jurídica nació para incentivar la inversión extranjera, hay quienes piensan que este principio solo opera a favor de los extranjeros, y esto no es así.
El principio de la seguridad jurídica es a favor de todas las partes en un contrato, sean estos extranjeros o nacionales. Por otra parte, ningún nacional ni ningún extranjero que haya violado un contrato a su favor puede, adicionalmente, invocar el beneficio de la seguridad jurídica.
En el caso que comentamos no creo que el principio de la seguridad jurídica jugara algún papel decisivo. En cualquier caso, espero que se interprete y aplique como verdaderamente es.
La opinión pública puede estar confundida porque han circulado tres respuestas. En efecto, conozco tres respuestas a esta misma pregunta. De estas tres, yo comparto la que sostiene que la sentencia de la Corte que declara inconstitucional una ley surte efectos a partir del momento en que estas aparezcan publicadas en Gaceta Oficial.
Esta respuesta tiene para mí la importancia de que descansa en la misma Constitución y las razones que la justifican están en la misma Constitución.
Las constituciones políticas de todos los Estados parten de la base de que conciernen a toda la sociedad y no aparte de ellas, ni menos solamente al demandante que propuso o propone la acción de inconstitucionalidad.
Las decisiones de los tribunales constitucionales conciernen igualmente a toda la sociedad y no a parte de ella ni a los que presenten las demandas de inconstitucionalidad.
En razón de esta realidad, la propia Constitución exige que la sentencia sea en materia constitucional. Esto es, en materia que tenga que ver con el texto de la Constitución, importa o concierne a toda la sociedad y la forma de notificarla no es notificando la sentencia a los demandantes, sino a toda la sociedad a través de la publicación de sus decisiones en Gaceta Oficial. En mi concepto es la propia Constitución la que contesta esta pregunta que usted me formula.