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- 10/04/2022 00:00
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El 14 de junio de 1967 entró en vigor el tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (tratado de Tlatelolco). Panamá lo firmó el 14 de febrero de 1967. El mismo entró en vigor el 25 de abril de 1969. Bajo la cancillería de Juan Antonio Tack, jefe negociador sobre el Canal con Estados Unidos, Panamá lo ratificó el 11 de junio de 1971 y, desde esta fecha, es obligatorio para nuestro país.
Según el artículo 1(b) del tratado, Panamá se obliga a prohibir, “b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear directa o indirectamente, por cuenta de sí mismas o mandato de terceros o de cualquier otro modo”.
El propósito del tratado de Tlatelolco es coadyuvar al desarme general y completo de armas nucleares, tal como se desprende de los siguientes considerandos:
“Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo;
“Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas nucleares, y favorecer y consolidar la paz del mundo”.
La desnuclearización de Latinoamérica es un elemento esencial del desarme general y completo, tal como lo mandatan el tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.
El presidente Jimmy Carter firmó el tratado de Tlatelolco en mayo de 1977. Como lo expresa Héctor Gross Espiell, secretario general del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), la Zona del Canal de Panamá, entonces bajo jurisdicción de Estados Unidos, “estará militarmente desnuclearizada como consecuencia de la entrada en vigencia del tratado del Canal de Panamá (artículo II, párrafo1), ya ratificado por el istmo y la nación norteña”.
Viniendo del padre del tratado (Héctor Gross Espiell), la interpretación correcta, luego de la firma del presidente Carter, es que la Zona del Canal –que incluye el Canal– quedó “militarmente desnuclearizada” a partir del 31 de diciembre de 1999, cuando esa área pasó a ser propiedad de Panamá. Ello quiere decir que Panamá debe prohibir el paso de armas nucleares por la vía interoceánica como parte constitutiva del territorio nacional.
Además, es necesario recordar que el Canal –que no es marítimo sino fluvial– está por ese motivo ecológico más abrigado aún bajo la soberanía panameña. Las aguas que alimentan al Canal provienen de fuentes estrictamente internas de Panamá y, por lo tanto, jamás pueden quedar bajo una supuesta jurisdicción internacional. El Canal de Panamá es un puente de agua dulce.
En nuestro Canal, por ende, no se aplica el principio de que, “allí donde van los mares va la libertad de los mares o la libre navegación”, un adagio clásico de derecho internacional, ya que el mar no penetra en Panamá sino al revés: son nuestros ríos (río Chagres) los que van al mar. Cualquier concesión al libre tránsito debe provenir de la soberanía panameña.
El solo paso de submarinos y destructores de Estados Unidos con armas nucleares queda enmarcado dentro de la prohibición de que nos habla el artículo 1(b) del tratado de Tlatelolco. Tales naves entran, atracan y se estacionan en puertos del Canal y constituyen amenazas tanto para la región como para nuestro país.
Además, el artículo III(1-e) del tratado de Neutralidad dispone que, “las naves de guerra y auxiliares de todas las naciones tendrán en todo tiempo el derecho de transitar por el Canal, independientemente de su funcionamiento interno, medios de propulsión, origen, destino o armamento, sin ser sometidas como condición del tránsito, a inspección, registro o vigilancia”.
Según esta disposición, a todas luces ventajista a expensas de la soberanía nacional y permisiva con armas y propulsión nucleares, se pone en peligro la seguridad del pueblo panameño y de la región.
Este artículo (III-1-e del tratado de Neutralidad) es una negación de la soberanía panameña al impedirnos ejercer una de nuestras facultades jurisdiccionales y de vigilancia sobre la vía interoceánica.
Estados Unidos no requiere pasar armas nucleares por el Canal porque su arsenal atómico está instalado en diversas localidades: la OTAN (UE), Corea del Sur, Japón, entre otras, de donde apuntan hacia Rusia, China y la República Popular Democrática de Corea.
El 31de diciembre de 1999 desapareció la Zona del Canal, y Panamá asumió el ejercicio pleno de su soberanía, de tal forma que cambió cualitativamente el estatus, la jerarquía internacional de nuestro país. No se trata de un cambio simbólico o cosmético, sino de la recuperación efectiva de mil 432 kilómetros cuadrados, ¡el doble de Singapur (728.6 km²)!
Ese cambio fundamental de circunstancias en Panamá, efectivo el 31 de diciembre de 1999, faculta a nuestro país para invocar la cláusula rebus sic stantibus, un principio general de derecho, y exigirle a Estados Unidos la renegociación del tratado de Neutralidad porque las circunstancias que rodearon la negociación original en 1977 han cambiado radicalmente. En caso contrario, la cláusula “rebus” nos autoriza para denunciar (desvincularnos) unilateralmente de dicho instrumento, sin necesidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Ello es necesario remarcarlo, porque el tratado de Neutralidad no tiene cláusula de denuncia, además de adolecer de otras condiciones que lo hacen anulable. Al adquirir Panamá la condición de soberano sobre el Canal, al amparo del tratado de Tlatelolco, Panamá debe prohibir el paso de armas nucleares a las naves de todas las banderas y no solo de Estados Unidos.
El autor es analista internacional, exasesor de Política Exterior, presidente honorario del Centro de Estudios Estratégicos Asiáticos de Panamá (Ceeap).