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- 21/02/2011 01:00
- 21/02/2011 01:00
L La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) es una institución autónoma del estado cuyo principal objetivo es el de velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario panameño. Una forma de hacerlo es salvaguardando los derechos de los potenciales clientes bancarios, así como de los que ya son consumidores bancarios, y de esta forma promover la confianza pública en el sistema.
El cliente potencial dentro de la actividad bancaria se encuentra en desventaja por desconocimiento de los productos, por consiguiente, la información que le brinde la entidad bancaria no debe limitarse sólo a las características esenciales del producto que se está ofreciendo.
De allí la importancia, por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá, de velar porque los bancos suministren a sus clientes información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias.
Así tenemos que, en virtud a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Bancaria, toda relación cliente /banco debe descansar bajo los principios de transparencia, probidad y equidad, para así lograr y garantizar un equilibrio entre las partes y conseguir el objetivo contratado.
Bajo la perspectiva y desarrollo de normas de carácter de protección a los clientes bancarios, se desarrolla el Acuerdo No. 001-2011 de 4 de enero de 2011, ‘Por el cual se dictan lineamientos para la transparencia de la información por el uso de los productos y servicios bancarios, el cual comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2011.
En esta oportunidad resaltamos de esta normativa el Artículo 6 que hace referencia a la divulgación de información a potenciales clientes, en donde se establece que es deber de los bancos brindar a todo futuro cliente, antes de la firma de los documentos que dan origen a la relación contractual, la información correcta, eficaz y de manera gratuita del manejo y las características del producto o servicio bancario que estén interesados en obtener, con el fin de evitar malos entendidos y confusiones sobre el mismo.
En virtud de lo establecido en esta norma, es de vital importancia que las entidades bancarias cuenten con el personal capacitado para brindar y absolver, todas las consultas que el cliente tenga acerca del producto o servicio que desee contratar. Igualmente, debe brindarse la información de las tasas, comisiones y todos los cargos que el banco incluya dentro del determinado servicio a contratar por el cliente. Esta información debe brindarse de manera detallada y eficiente en un formato de fácil entendimiento para que el cliente potencial pueda tener conocimiento pleno del mismo.
Es oportuno mencionar que dentro de los productos bancarios ofertados por el banco al cliente, se debe informar sobre aquellos en los cuales se contempla el pago de tributos que serán asumidos por los clientes, los porcentajes, tasas aplicables y en aquellos que se pueda establecer el monto aplicable correspondiente a estos tributos. De esta forma se implementa un canal de comunicación abierto entre los futuros consumidores bancarios y el banco.
Así, se busca garantizar que los clientes del Centro Bancario Panameño, obtengan de las entidades bancarias información veraz, explícita y comprensible, incluso antes de formalizar su relación con el banco, convirtiéndose éste en un mecanismo para que los clientes del servicio bancario y el público en general conozca en todo momento la información que le permita tomar buenas decisiones sobre los productos y servicios que va a adquirir.
La Superintendencia de Bancos de Panamá brinda orientación a los clientes y consumidores bancarios a través de la línea 800-7897 así como, a través del Portal de Atención al Cliente de nuestra página web www.superbancos.gob.pa.
De igual forma, cuenta con la oficina de Servicio de Atención al Cliente Bancario que recientemente fue reubicada en la planta baja de la Torre HSBC, Ave. Samuel Lewis, para mayor comodidad de los usuarios y consumidores bancarios.