El régimen de precios de transferencia

Actualizado
  • 04/01/2017 01:00
Creado
  • 04/01/2017 01:00
Estas nuevas exigencias están alineados con la documentación que se ha solicitado en las auditorías, quedando plasmada en este Decreto

El pasado 24 de octubre de 2016 fue promulgado el Decreto Ejecutivo 390 que reglamenta el principio de libre competencia contemplado en el Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, subrogando algunos artículos del Decreto Ejecutivo 958, de fecha 7 de agosto de 2013, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2017.

Entre los cambios más relevantes podemos destacar, entre otros, los siguientes:

1. Se ratifica que las operaciones con partes vinculadas deberán ser analizadas operación por operación y de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el artículo 762-F del Código Fiscal. En este sentido, se podrá agrupar dos o más operaciones, a los efectos de su análisis, cuando estén integradas desde el punto de vista económico o sean continuación una de la otra siendo imposible su separación.

2. Se enfatiza que el uso de información financiera de varios períodos sólo podrá utilizarse cuando agregue valor al análisis de precios de transferencia. Asimismo, comenta que los datos plurianuales de información de ciclos económicos relevantes y ciclo de vida de los productos comparables, podrán emplearse cuando estos hechos y circunstancias mejoren la confiabilidad. Se observa por su redacción que aún no queda claro si el contribuyente puede emplear información financiera de varios años para su análisis económico, cuando en las auditorías de la Dirección General de Ingresos ha señalado que se debe usar sólo el período que coincide con la renta fiscal gravada, argumentando que bajo este procedimiento quedaría claro a cual período se aplicaría un posible ajuste de precios de transferencia.

3. Se acentúa que las comparables panameñas tendrán prioridad sobre las comparables internacionales. Se podrá utilizar información disponible de compañías comparables ubicadas en otros países, siempre y cuando se cumpla el análisis de comparabilidad señalado en el Código Fiscal y su reglamento. Para ello, se deberá justificar su selección, así como los esfuerzos de búsqueda de las potencialmente comparables, la fecha y su fuente.

4. Se amplían los requisitos de información y documentación del estudio de precios de transferencia, en la medida que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y circunstancias de las operaciones.

Al respecto, estas nuevas exigencias están alineados con la documentación que se ha solicitado en las auditorías, quedando plasmada en este Decreto.

5. Se incorpora requisitos adicionales relacionado el artículo 762-K del Código Fiscal sobre la información y documentación relativa al grupo empresarial, con el objeto de fomentar la suficiencia de su análisis, en la medida en que sean económicamente relevantes.

De lo antes expuesto, inmediatamente se pensó que Panamá deseaba incorporarse al nuevo proyecto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico llamado Base Erosion abd Profit Shifting (BEPS) compuesto por 13 acciones, y así fue ratificado el pasado 31 de octubre por la OCDE, por lo que en los próximos años Panamá deberá trabajar en cambios para el sistema tributario.

DIRECTOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE

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