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- 31/12/2020 00:00
Quejas por estéticas
Existen consumidores que, esperando cumplir algún deseo de mejorar su apariencia, invierten su dinero ansiando para hacerlo posible, por lo que acuden a centros de estéticas o de belleza, de donde surgen igualmente algunas quejas contra empresas dedicadas a este tipo de actividad, al considerar los consumidores afectados por éstas, ya sea por algún producto comprado o por el servicio ofrecido, en especial los tratamientos de belleza.
El escenario más común en estas quejas recibidas en nuestra institución, obedece a los efectos adversos o complicaciones sufridas por los consumidores, a la hora de realizarse tratamientos en la piel, sobre todo, por depilación láser; además, de reclamaciones cuando no reciben finalmente los resultados prometidos. Aunque la mayoría de estos reclamos, surgen contra proveedores cuyos productos o servicios son prestados a los consumidores dentro del país, sin embargo, también existen quejas contra empresas que actúan realmente como intermediarios, ofreciendo a sus clientes ser tratados en el exterior, resultando afectados al no recibir finalmente los servicios ni los beneficios contratados.
Un aspecto fundamental en estos casos, es la información brindada por el proveedor al consumidor previo a la contratación, tomando en cuenta lo que involucra para la salud, siendo la piel precisamente un órgano del cuerpo, cuyas reacciones pueden variar dependiendo de las condiciones de cada persona; por tanto, los consumidores deben ser informados clara, veraz y oportunamente, de todas las características y riesgos que pueda suponer el tratamiento estético practicado, ya sea facial o corporal.
Además de clínicas de estética, dentro de la actividad también se enmarcan reclamos contra salones de belleza, peluquerías, centros de nutrición, entre otros, donde los consumidores se manifiestan inconformes por no recibir los resultados esperados.
Por tanto, al reclamar es importante que los consumidores adopten las siguientes recomendaciones: presentar todos los documentos firmados con la empresa, haciendo constar la información proporcionada al momento de la transacción, ya que de su revisión puede observarse si esta fue clara, veraz y completa sobre los posibles efectos secundarios del tratamiento, y su efectividad, en caso de alegarse publicidad engañosa contra el proveedor; acreditar la existencia de la afectación sufrida por el consumidor, pudiendo hacerlo con fotografías, informes médicos o documentos donde el propio consumidor puso en conocimiento al proveedor de los perjuicios sufridos por efectos del tratamiento realizado; aportar constancia del pago realizado a la empresa contratada, así como a otros proveedores (recibos, facturas por la compra de medicamentos, pagos por prestación de servicios médicos, que haya tenido que realizar el consumidor, para atender las afectaciones surgidas en la piel); y especialmente, investigar bien la existencia de estas empresas, ya que varias pueden resultar ser estéticas “brujas”, sin personal idóneo o profesional capacitado para brindar los tratamientos que ofrecen y atender debidamente a los pacientes, confirmando primero que estén reconocidas en el país.
Finalmente, del periodo 2008-2019 se recibió un total de 48 quejas de consumidores contra centros de estéticas, cuyos motivos más comunes son incumplimiento de servicio, falta de información, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato, siendo resueltas a favor del consumidor 37 de estas quejas, en virtud de desistimientos de los consumidores, acuerdos en audiencia, transacciones extrajudiciales y resoluciones dictadas por la Autoridad.