• 27/11/2023 00:00

'Prescripción y garantía'

El tiempo de prescripción es distinto al de garantía que debe otorgar el agente económico a los productos o servicios adquiridos por los consumidores

Existe un término de prescripción, para que los consumidores puedan accionar ante alguna reclamación con relación a las normas de protección al consumidor en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), respecto al bien o servicio obtenido con un agente económico.

Este tiempo está establecido en el artículo 108 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, el mismo es de cinco años, plazo que se contará a partir del momento en que se perfeccione la relación de consumo entre el consumidor y el agente económico, salvo que se trate de una reclamación por vicios ocultos o responsabilidad civil por producto defectuoso, que en ese caso el plazo se contará a partir del momento en que el consumidor tuvo conocimiento del hecho dañoso. Por lo que si un consumidor desea colocar una reclamación, debe tener presente el tiempo de prescripción.

El tiempo de prescripción es distinto al de garantía que debe otorgar el agente económico a los productos o servicios adquiridos por los consumidores, por lo que no debemos confundir la prescripción de la acción de reclamo de protección al consumidor con el tiempo de garantía de un producto, ya que la garantía es el periodo en el cual el fabricante, importador, distribuidor o proveedor está en la obligación de garantizar el funcionamiento normal del bien y acorde con el fin para el cual son fabricados, el cual será exigible por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor.

La norma de protección al consumidor, solo establece un caso en el cual el agente económico debe cumplir con un tiempo mínimo de garantía, y este sería para los casos de vehículos a motor nuevos, en el cual el proveedor debe establecer una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero, esto sin perjuicio de que el agente económico establezca una garantía superior a la indicada en la norma.

También podemos hacer mención de la garantía legal de tres meses, cuando se trate de bienes nuevos, establecida en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, esto sin perjuicio de que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza del bien, dicha garantía legal sería tomada en cuenta por la Acodeco, en el caso que el agente económico no establezca una garantía para el bien o producto ofrecido, en los demás casos dicho el periodo de garantía es establecido por el fabricante, importador, distribuidor o proveedor, dependiendo de la naturaleza del bien y este tiempo o periodo otorgado por el proveedor no podrá ser inferior al que otorga el fabricante.

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