“No dejo de oír a la gente pidiendo auxilio, su hilo de voz perdiéndose en la oscuridad y la silueta de un hombre en el techo de su coche alumbrada por...
Panamá moderniza su espectro radioeléctrico de telecomunicaciones satelitales
- 07/03/2024 00:00
- 06/03/2024 19:01
Panamá marca un hito en la modernización de las telecomunicaciones y es pionero al modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencia (Pnaf), para que ingresen nuevos actores al mercado y reducir la brecha digital en zonas rurales, entre ellos Starlink, AST Space Mobile y Globalstar Panamá, y otros.
Lo antes descrito son iniciativas establecidas mediante consulta pública No. 013-2023, determinada a través de la Resolución AN No. 19022-Telco del 22 de febrero de 2024, que establece nuevas disposiciones referentes al uso del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones satelitales, incluyendo la contraprestación económica por su uso.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) estableció normativas que incorporarán nuevas disposiciones sobre la compartición de espectro, por parte de los operadores móviles celulares, acción que contribuirá con el mejoramiento de la cobertura y ampliar las redes.
A través de un escrito, la Asep explicó que una vez se pongan en práctica las nuevas normas, los operadores móviles terrestres podrán brindar su servicio mediante estaciones satelitales, mientras que los usuarios podrán recibir y enviar llamadas o mensajes desde cualquier punto del territorio nacional.
Al Pnaf le adicionaron al punto 8 denominado “Los enlaces de satélites fijos”, los subpuntos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 e incluye el punto 9.
En el caso del subpunto 8.1 de “Frecuencias para el servicio fijo por satélite de órbita geoestacionaria (GSO”) conocida como “Up-link” (dirección Tierra - espacio), establecen un canon que depende del ancho de banda de la frecuencia transmitida. El canon anual a pagar será de Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) de $25/MHz, y por consiguiente será $25/MHz por ancho de banda asignado (en MHz).
En el caso de servir o requerir la operación de múltiples estaciones terrenas realizarán la asignación de frecuencia bajo el concepto de “asignación en bloque” o blanketing, que considerará las características o parámetros de una estación “genérica” y el ancho de banda espectral requerido para brindar el servicio u operar la totalidad de las estaciones. El canon correspondiente de la asignación, bajo este esquema, será igual al indicado en el párrafo anterior.
Para el subpunto 8.2 de “Frecuencias para servicios móviles por satélite”, donde los prestadores de servicios de comunicaciones móviles satelitales o SMS a través de satélites de órbita estacionaria (GSO) o no-geoestacionaria (NGSO), deberán obtener su respectiva concesión tipo B para la cual solicitarán las frecuencias necesarias para la operación de sus sistemas. El canon a pagar por cada frecuencia de Uplink y de Downlink será $0.50/kHz por ancho de banda asignado (en kHz).
En el subpunto 8.3 la “Frecuencia para el servicio fijo por satélites en órbita No Geoestacionaria (NGSO)”, los prestadores de servicios fijos por satélite (SFS), a través de satélites NGSO deberán obtener la concesión para el servicio de telecomunicación No. 217 denominado: “Servicio de Telecomunicación por Satélite de Baja Orbita”, para la cual solicitarán las frecuencias necesarias para la operación de sus sistemas.
Las frecuencias en las que operen estos servicios, tanto en la dirección Tierra - espacio (”Uplink”) como en la dirección espacio - Tierra (”Downlink”) serán objeto de un canon de $25/MHz por ancho de banda asignado (en MHz).
Para el subpunto 8.4 “Uso de redes no-terrestres o non terrestrial networks (NTN) como estaciones base de telecomunicaciones móviles internacionales IMT”, las redes no terrestres o NTN son sistemas de comunicación inalámbrica variantes de las redes de comunicaciones aéreas y espaciales, que operan sobre la superficie terrestre, y que involucran satélites en órbita terrestre baja (LEO), órbita terrestre media (MEO) y órbita geoestacionaria (GEO), así como sistemas de plataformas a gran altitud o high altitude platform (HAPS), sistemas de plataformas de baja altitud (LAPS) y redes aire-tierra (A2G).
Al incluirse dentro de las especificaciones de las IMT facilitan la interconectividad entre sistemas terrestres y satelitales, es decir, una comunicación directa entre satélites, teléfonos inteligentes y otros tipos de equipos terminales de usuario en la misma plataforma móvil, creando un ecosistema de telecomunicación con cobertura global, fundamentalmente, en aspectos como: roaming celular, bandas de frecuencias y contratos con otros operadores.
Con la modificación del Pnaf, la Asep incorpora el punto 9, denominado “Compartición de espectro por parte de los operadores móviles celulares (Concesionarios No. 106 y 107)”, de forma tal que se permite a los concesionarios compartir, a través de acuerdos bilaterales, el espectro radioeléctrico debidamente asignado a una de las dos partes con la finalidad de mejorar la cobertura o las capacidades de sus redes en áreas rurales, desatendidas o insuficientemente atendidas.