La ‘clemencia’ en Panamá sobre las prácticas monopolísticas

Actualizado
  • 27/12/2014 01:00
Creado
  • 27/12/2014 01:00
Una vez la Autoridad interpone la sanción por práctica monopolística absoluta, el tribunal puede rebajar el monto final de la pena

Conocida en otras latitudes como ‘leniency’, la figura de ‘clemencia’ en nuestro país consiste en la exención o reducción de la multa que se corresponda a la comisión de prácticas monopolísticas absolutas. Se fundamenta en una disposición traducida en la Ley 45 de 2007 que derogó la Ley 29 de 1996, y sus modificaciones, que se refería del régimen de represión de las prácticas monopolísticas en Panamá.

En efecto, el artículo 104 de la citada Ley 45 señala que, en el caso de prácticas monopolísticas absolutas es factible imponer hasta $1 millón en multa. Tratándose de prácticas monopolísticas relativas, la multa puede ser de hasta $250,000. Más adelante la norma dispone que: ‘La Autoridad podrá, en los casos en que la empresa que sea la primera en aportar elementos de prueba que eventualmente lleven a la Autoridad a accionar ante los tribunales por la presunta realización de prácticas monopolísticas absolutas, dispensar o disminuir el pago de cualquier multa o sanción que, de otro modo, hubiera podido imponérsele, siempre que este agente económico no sea el líder del mercado y no sea el instigador de la práctica’.

Aquí debemos hacer énfasis en que el artículo 13 de la Ley 45, enumera las conductas que son consideradas prácticas monopolísticas absolutas según nuestra legislación, pudiéndose afirmar que las mismas implican, en todos los casos, la situación en la que los agentes económicos supuestos a competir arduamente entre sí, en realidad lo que hacen es ponerse de acuerdo, a través de algún mecanismo, para coordinar aspectos de sus ofertas en el mercado, tales como los precios, segmentos o lugares atendidos, producción o posiciones en licitaciones.

La versión panameña de la figura de ‘clemencia’ establece que, existiendo un cartel o grupo de agentes económicos supuestos a competir y que incurren en una práctica monopolística absoluta, y uno de ellos, bajo la condición de confidencialidad, es el que primero aporta a la Autoridad información que ayude a corroborar la existencia del ilícito y, por ende, a accionar ante los Tribunales, se hace merecedor a que se le dispense ya sea la totalidad o parte de la multa correspondiente, siempre que dicho agente económico no fuese el más grande del mercado ni hubiese sido el proponente de la conducta al resto de los implicados.

Debemos destacar que según la normativa aplicable, previo al trámite de sanción administrativa o multa, o exención de la misma, la parte que haya solicitado la medida debe ser procesada judicialmente e inclusive, haber sido encontrada culpable de la conducta, para obtener el beneficio de la figura. Se trabaja actualmente para que esta figura sea exitosa en nuestro país y permita procesar un mayor número de casos de esta naturaleza.

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ACODECO

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