Ofertas publicitarias deben ser veraces

Actualizado
  • 23/12/2024 16:22
Creado
  • 23/12/2024 16:16
Las ofertas y promociones de todo tipo, incluyendo las de los catálogos o suplementos sean digitales o impresos, son parte vinculante de la publicidad y deben ser cumplidas, según la Acodeco

Toda publicidad debe ser veraz, de tal manera que no pueda inducir a engaño al consumidor, sobre las características del producto o sobre sus condiciones de adquisición o contratación de servicios.

Las ofertas y promociones de todo tipo, incluyendo las de los catálogos o suplementos sean digitales o impresos, son parte vinculante de la publicidad y deben ser cumplidas, según las normas de protección al consumidor, que fiscaliza la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Cabe destacar que, dentro de los catálogos, en muchas ocasiones, se presentan el precio y las características de los productos, pero algunas veces (en pocas excepciones) hay con errores tipográficos, lo que no es excusa para no vender al consumidor lo ofrecido, ya que es publicidad vinculante, excepto que el agente económico cumpla con lo que establece la ley 45 de 2007, que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, sobre la rectificación de la publicidad.

El artículo 63 de la Ley 45, señala que “el suministro de la información que compruebe la veracidad de la publicidad incumbe a quien la patrocina. El proveedor que en la publicidad incumpla con las obligaciones previstas en los artículos anteriores suspenderá su difusión o presentación y procederá a la rectificación publicitaria, divulgando la información veraz u omitida, por el mismo medio y en la misma forma que empleó inicialmente...”.

Es importante prestar atención, cuando se observan frases como: “hasta agotar existencia”, “por tiempo limitado”, entre otras que son utilizadas cuando se trata de ofertas, ventas especiales y promociones.

Existen requisitos que debe cumplir todo proveedor que realice promociones y ofertas, según lo establece lo establecido en la ley. El proveedor está obligado, precisamente, a informar el tiempo o duración de su promoción o las unidades mínimas disponibles del producto, y de no cumplir con lo que establece la norma, se verá obligado a venderles a los consumidores que soliciten los productos o servicios ofertados, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta especial.

Según la Acodeco, aquellos consumidores afectados por alguna irregularidad en la publicidad anunciada en estos catálogos y suplementos pueden presentar sus casos a fin de que Veracidad de la Publicidad realice la investigación correspondiente. Asimismo, Se recomienda guardar estos documentos o capturas de imagen, como prueba de los reclamos.

Además, la publicidad a través de redes sociales debe cumplir con todos los requisitos que exige las normas sobre este tema, como informar de forma clara y veraz, no inducir a error o confusión al consumidor y la misma debe estar sujeta a comprobación. Los mensajes publicitarios son vinculantes y deben ser claros, comprensibles y veraces.

También es importante señalar que las leyendas, los cintillos, los asteriscos o cualquier otro llamado de atención que aclare, condicione, restrinja o limite el uso del bien o servicio publicitado o el aprovechamiento de una oferta, en cualquier medio de comunicación, deberán ser visibles, legibles, claros, veraces y sin ambigüedades. El proveedor está obligado a proporcionar los elementos esenciales para que el consumidor pueda emitir juicio sobre el bien o servicio, sin necesidad de ser remitido a otra fuente.

*El autor es comunicador social

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