La Marina Mercante panameña reglamenta sus requisitos y certificados

Actualizado
  • 11/07/2023 00:00
Creado
  • 11/07/2023 00:00
La medida se da en cumplimiento y aplicación de las normas legales sobre la navegación, seguridad, higiene y protección de la vida humana en el mar
Panamá mantiene desde hace 98 años la permanencia de su registro de buques.

La Dirección General de Marina Mercante reglamentó los requisitos de las distintas modalidades de abanderamiento que establece la ley panameña.

Con esta decisión se establecen no solo los requisitos, sino los certificados que se deben presentar, según el tipo de nave, al momento de solicitar o aplicar para un abanderamiento, el cual consiste en el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante y le permite enarbolar su pabellón nacional, se lee en la Resolución No. 106-061-DGMM del 13 de junio de 2023, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 29820 del 7 de julio de 2023.

Dicho procedimiento regirá para las naves de abanderamiento especial por asignación, abanderamiento regular, abanderamiento especial de navegación temporal (viaje de entrega, desguace o cualquier modalidad de navegación temporal), abanderamiento Lay-Up y abanderamiento de naves extranjeras bajo fletamento a casco desnudo en Panamá (in-in, in-out, out-in).

En el caso de los buques de pesca abanderados de manera regular y que realicen una solicitud de anuencia de fletamento, para su abanderamiento temporal bajo la modalidad de fletamento, estos deberán aportar una licencia internacional de pesca denominada “licencia internacional de pesca de buque de fletamento”.

Mientras que las embarcaciones de placer extranjeras (en tránsito) y de navegación comercial deberán cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de permisos de navegación.

Para el cumplimiento de la presentación del certificado de garantía financiera, regulado mediante la resolución, la Dirección General de Marina Mercante solo admitirá los certificados de seguro emitidos por los clubes de Aseguradoras Protection & Indemnity (P&I), debidamente autorizados.

El poder otorgado al agente residente soólo será admitido en temas de poder especial, debidamente autenticado ante notario panameño, poder general, en escritura pública y debidamente inscrito en el Registro Público, por mencionar algunos.

Para la prueba prima facie de la propiedad de la nave o su intención de adquirirla será aceptado el documento de venta de la nave y aceptación de venta, el memorando de entendimiento entre las partes, providencia emitida por la Dirección General de Marina Mercante donde se evidencia la venta judicial de la nave o carta del astillero cuando la nave es de nueva construcción.

El poder original otorgado al agente residente de la nave y la prueba prima facie de la propiedad de la nave podrán ser presentados en el término de 30 días hábiles, tal como establece la ley. En caso de incumplimiento de la presente obligación, la Dirección General de Marina Mercante procederá a tomar en contra de la nave cualesquiera de las acciones que por ley está facultado para garantizar el buen funcionamiento del registro panameño, entre estas, la suspensión de la patente de navegación o la cancelación de la nave del registro.

La resolución dicta que no es de obligatorio cumplimiento la presentación del certificado de seguridad marítima de la nave, al momento de su abanderamiento, sin embargo, aclaró que en el caso de obtener un resultado no completamente satisfactorio, será necesaria su presentación.

Además, la Dirección General de Marina Mercante se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional que estime conveniente, así como negar el registro a toda nave que una vez verificada se determine que su procedimiento es lesivo a los intereses de Panamá.

“...por las razones antes mencionadas se considera oportuno establecer los requisitos para que las naves que deseen inscribirse en nuestro registro mercante tengan claro los documentos que deben ser aportados para la obtención de abanderamiento”, se lee en la resolución firmada por Rafael Cigarruista, director general de Marina Mercante.

Agrega que “es obligación de la Dirección General de Marina Mercante velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas legales sobre la navegación, seguridad, higiene, protección de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren, contenidas en las leyes nacionales y en los convenios internacionales por la República de Panamá”.

La resolución destacó que siendo Panamá el registro mercante número uno a nivel mundial, se convierte en un objetivo estratégico y fundamental el seguir incorporando buques de nueva construcción, además de atraer nuevos clientes que integren la Marina Mercante Nacional. Por lo que “esta administración ha seguido innovando tecnológicamente en los servicios que brinda el registro mercante panameño a todas las naves, permitiendo que nuestros clientes encuentren en nuestra bandera el atractivo, agilidad y seguridad que siempre han buscado”.

La publicación de este documento ocurre en el contexto de la inclusión de la Marina Mercante de Panamá en la lista gris del memorando de entendimiento (MOU) de París y obliga al país a mejorar su registro de buque.

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