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- 04/04/2022 00:00
La indemnización efectiva como un derecho del consumidor
En alguna ocasión, frente a un hecho donde un proveedor o prestador de servicios haya causado daños y perjuicios reales, o exista un nexo causal entre el incumplimiento del servicio y el daño o perjuicio inferido, usted seguramente ha dicho: “si estuviéramos en los Estados Unidos, me tendría que indemnizar”
Sin embargo, en Panamá, la indemnización efectiva como un derecho del consumidor fue introducida mediante la Ley N° 14 de 20 de febrero de 2018, que adiciona y modifica la Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007. La cual en su artículo 35 numeral 7, contempla que el consumidor tiene derecho a “recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley”. Siendo uno de los más recientes de los derechos de protección al consumidor desde que fueron promulgados por primera vez en 1962, por el presidente estadounidense John F. Kennedy y seguramente esta evolución no se quedará estática.
Para reclamar dicha indemnización, es necesario definir ¿qué es la reparación de los daños y perjuicios?, esto lo definimos como aquel resarcimiento producido por el menoscabo económico sufrido en su patrimonio o lo que tendría, de no haberse realizado el hecho dañoso, pero siempre comprendiendo en su totalidad las consecuencias del acto lesivo, porque sin daño o perjuicio no existe obligación de indemnizar. Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define como efectiva a aquello que es “real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”. Es decir, que la indemnización debe ser existente.
Antes de la promulgación de la ley, los consumidores presentaban quejas ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) por daños y perjuicios contractuales, que se resolvían de acuerdo a las normas aplicables en el Código Civil y las extra contractuales, a través del artículo 80 de la Ley N ° 45 de 2007. Pero con esta innovación especialmente sobre temas relacionados al consumo en la que consta un contrato, ha sido un avance importante que es necesario promoverlo; pues a través de los reclamos se corrige el mercado en la medida que satisface la inconformidad de los consumidores.
Ahora que conoce que tiene derecho a la indemnización efectiva, debemos señalar que el mero incumplimiento en un servicio por sí solo no implica, ni supone la existencia de perjuicios, estos deben ser probados, o tratarse de un daño demostrado o reconocido y como consecuencia la indemnización de daños y perjuicios tiene un carácter reparador y no punitivo o sancionador contra el proveedor.