DGI dará certificaciones solo a quienes estén paz y salvo

De acuerdo con el artículo 740 del Código Fiscal no se expedirá certificado cuando el contribuyente esté en mora con el Tesoro Nacional

La Dirección General de Ingresos (DGI) reitera que sólo otorgarán certificaciones de Paz y Salvo a las personas naturales o jurídicas que cumplan con sus obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta.

Conforme con el artículo 740 del Código Fiscal dicha norma, no se expedirá el certificado de Paz y Salvo cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto.

Además, el artículo 176 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta el Impuesto Sobre la Renta dispone que no se expedirá certificado de paz y salvo cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, Seguro Educativo y las cuotas empleado-empleador y de Riesgos Profesionales.

La aclaración surge luego de recibido algunas quejas de los contribuyentes respecto a la expedición de certificaciones de Paz y Salvo, tras la implementación del nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax2.0, el 25 de julio de 2016.

Verificación

En cumplimiento de la normativa antes citada, para autorizar la emisión de la Certificación de Paz y Salvo, el Sistema Informático Tributario e-Tax2.0 verifica que el contribuyente esté al día con sus obligaciones tributarias, tales como: Fincas: Impuesto de Inmuebles; Personas Naturales y Jurídicas, y personas naturales extranjeras no residentes: Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicio, así como Seguro Educativo.

En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones señaladas, la solicitud de Certificación de Paz y Salvo será rechazada, reitera la DGI en una nota de prensa.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el rechazo del Paz y Salvo, es necesario que verifique si está al día con las obligaciones registradas en el Registro Único del Contribuyente (RUC), agrega la nota.

Dichas consultas las puede hacer a través del portal de la institución, dgi.mef.gob.pa, enlace “DGI en línea” con su RUC y NIT, en el nuevo Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0.

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